REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: MARICEL DANIELA GARCIA ROMERO.
Abog. ASISTENTE: NEHOMAR ROA.
DEMANDADO: ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1768-26.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2026, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARICEL DANIELA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.661.898, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2023-132, contra el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.388, número telefónico: 0414-7532163, domiciliado en el Municipio El Vigía del Estado Mérida, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana MARICEL DANIELA GARCIA ROMERO, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 59, Folios Nº 059 y vto., Tomo: I, Año: 2007, Fecha: 18-10-2007, que de su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Sabaneta Norte del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1768-26, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.388, número telefónico: 0414-7532163, domiciliado en el Municipio El Vigía del Estado Mérida, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 14 de Abril de 2026, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al demandado ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.388, a su número telefónico: 0412-7532163, el cual fue facilitado por la parte actora, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la Resolución Nº 001-2022, de fecha: 16-06-2022, a quien se le envió mensaje explicativo sobre el objeto de la llamada, y se le indicó que quedó legalmente citado, quien a su vez manifestó que conviene en la demanda, tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha 09-07-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 08-07-2026, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto) presentada por la Ciudadana: MARICEL DANIELA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.661.898, asistida por la abogada NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2023-132, contra el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.388, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARICEL DANIELA GARCIA ROMERO y ALEXIS RAFAEL LOPEZ OBISPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.661.898 y V-20.968.388, respectivamente, en fecha: Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 59, Folios Nº 059 y vto., Tomo: I, Año: 2007, Fecha: 18-10-2007.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1768-26.
OJNN/Jl.-
|