REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 01 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: JONHATAN JOSE RAMOS RAMOS.
Abog. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, Asistente Jurídico Voluntario.
DEMANDADO: GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1754-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: JONHATAN JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.193.156, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.523.793 domiciliada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, número celular 0412-4656976, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano JONHATAN JOSE RAMOS RAMOS, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, Parroquia Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 10, Folio: 010 y Vto, Tomo: I, Año: 2005, Fecha: 02-02-2005, que de su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Comercio, Sector Centro 1, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indicó que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 22/09/2009.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1754-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.523.793, domiciliada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, número celular 0412-4656976, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 20 de Mayo de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación de la ciudadana: GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.523.793, a quien cito en fecha: 19-05-2026, a las 03:20 pm, en la Urbanización El Peñón del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente causa.
El día 11 de Junio de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano MANUEL PALLARES, en su carácter de Asistente de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 10-06-2026, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11).
En fecha 22-06-2026, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…Considerando Esta Representación Fiscal Que No Tiene Nada Objetar Para Que Se Declare Con Lugar La Disolución De Su Vínculo Conyugal Por La Causal De Desafecto Solicitud Que Recae Debido A Que Las Partes Llenaron Los Extremos De Ley, Para La Tramitación Definitiva De La Presente Solicitud Es Todo…”.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: JONHATAN JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.193.156, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.523.793, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JONHATAN JOSE RAMOS RAMOS, y GILIBETH DE LOS ANGELES PARRA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.193.156 y V-19.523.793, respectivamente, en fecha: Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio del Municipio Montalbán, Parroquia Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 10, Folio: 010 y Vto, Tomo: I, Año: 2005, Fecha: 02-02-2005.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán al Primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:50 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1754-25.
OJNN/Jl.-
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