REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 01 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO NAVARRO.
Abog. ASISTENTE: JOSE RUDAS.
DEMANDADO: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1714-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.730, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.303.535, número telefónico: 0412-4578792, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO NAVARRO, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 43, Folios Nº 043 y Vto., Tomo: I, Año: 2000, Fecha: 21-09-2000, que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, la ciudadana: BETANIA YULIMAR PANIAGUA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.429.717; que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Cafetal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1714-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.303.535, número telefónico: 0412-4578792, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 10 de Julio de 2025, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de citación del ciudadano: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.303.535, a quien citó en esta misma fecha (10-07-2026), a las 10:05 a.m; en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente.
En fecha 11-06-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue recibida y firmada por el ciudadano MANUEL PALLARES, en su carácter de Asistente, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 10-06-2026, a las 2:00 pm, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha 22-06-2026, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde este representante expone:”…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vínculo conyugal…”, tal como consta en el expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias Certificadas del acta de nacimiento de los hijos y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto) presentada por la Ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.730, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.303.535, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO NAVARRO y JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.989.730 y V-14.303.535, respectivamente, en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil (2000), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 43, Folios Nº 043 y Vto., Tomo: I, Año: 2000, Fecha: 21-09-2000.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ésta mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:30 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.




Exp.N° 1714-25.
OJNN/Jl.-