REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 03 de julio de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N°: 130-2026

EXPEDIENTE N°: S-1013-26

SOLICITANTE: Ciudadanos YUDITH YELITZA VALERA DE RODRIGUEZ, DAISY MILEIDY VALERA MEDINA y PASTOR DANIEL VALERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.131.872, V-11.525.412 y V-11.525.417, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YANETT MARIELSY MENESES CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.392.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YUDITH YELITZA VALERA DE RODRIGUEZ, DAISY MILEIDY VALERA MEDINA y PASTOR DANIEL VALERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.131.872, V-11.525.412 y V-11.525.417, respectivamente, asistidos por la abogada YANETT MARIELSY MENESES CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.392, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre un terreno INTI; ello fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompañaron a los autos los siguientes documentos: Constancias de Residencias, Carta de Ocupación y Cartas Aval de los solicitantes, emitidas por el Consejo Comunal “Fernández Suarez I” Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo (folios 03 al 11); Certificado de Empadronamiento actualizado, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, del cual se lee claramente que el terreno es INTI (folio 12 y vto); copias fotostática simples de cédulas de identidad de los solicitantes (folios 13); Fotos de la Bienhechurías (folios 14); a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, fueron promovidos como testigos: el ciudadano SANTOS ROLANDO BERASTEGUI SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.256, y la ciudadana YENYS COROMOTO PEREZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.731.507. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 30 de junio de 2026, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, los testigos consignaron copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad y Constancias de Residencias; documentos a los cuales las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 18 al 23).
En consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que los solicitantes ostentan la cualidad de constructores y poseedores de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YUDITH YELITZA VALERA DE RODRIGUEZ, DAISY MILEIDY VALERA MEDINA y PASTOR DANIEL VALERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.131.872, V-11.525.412 y V-11.525.417, respectivamente, asistidos por la abogada YANETT MARIELSY MENESES CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.392, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Merida, entre calle Boyaca y calle Los Cedros, N° 38, sector Fernandez Suarez I, Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, la cual posee un área de terreno CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS (434,88 m2), y están construidas sobre un área de terreno perteneciente INTI de CUATROCIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS (414,30 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Merida (que es su frente) en 15,10; SUR: casa que es o fue de la familia Ecarri en 15,10; ESTE: casa que es o fue de la familia Guerrero en 28,80; y OESTE: casa que es o fue de la familia Pinto en 28,80. En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE, sobre las bienhechurías arriba identificadas, con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante, con la salvedad de que para su validez el mismo deberá mantenerse integro, con todos los folios que lo conforman. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,


Abg. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 9:50 am, quedando anotada bajo Nº 130-2026, y se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.



Exp. S-1013-26
KYSL/EATH/yule.