REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 03 de julio de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N°: 132-2026
EXPEDIENTE N°: S-1012-26
SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS JAVIER LEON MORILLO y MARIANGELY NORELIS BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-20.959.767 y V-22.422.301.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA ASELA RANGEL DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER LEON MORILLO y MARIANGELY NORELIS BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-20.959.767 y V-22.422.301, debidamente asistidos por la abogada ANGELINA ASELA RANGEL DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.137, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre un terreno INTI; ello fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompañaron a los autos los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, del cual se lee claramente que el terreno es INTI (folio 02 vto); cartas aval, constancias de residencia y cartas de ocupación de los solicitantes, emitidas por el Consejo Comunal ¨Fernando Suarez 2”, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo (folios 03 al 08); copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 09 y 10); fotos de la bienhechuría (folios 11 al 13); a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron promovidos como testigos los ciudadanos: ADA MAHIRIDY UROSA DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.750.683, de profesión u oficio Artesana, y con domicilio en la Urbanización Fernando Suarez I, calle Los Cedros, casa N° 46-1, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y el ciudadano CESAR OSCAR MOTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.981.840, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, y con domicilio en la Urbanización Fernando Suarez I, calle Mérida, casa N° 5382, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 30 de junio de 2026, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cédulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 17 al 22). Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que el solicitante ostenta la cualidad de constructor y poseedor de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS JAVIER LEON MORILLO y MARIANGELY NORELIS BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-20.959.767 y V-22.422.301, debidamente asistidos por la abogada ANGELINA ASELA RANGEL DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.137, ambos de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la 7ma Calle con 2da Avenida, N° 10291, Sector Fernández Suarez II, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; la cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (282,69 m2), y están construidas sobre un área de Terreno perteneciente al INTI de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (161,86 m2); alinderado de la manera que se indica: NORTE: Casa que es o fue de la familia Colmenares en 25,65 mts; SUR: 2da Avenida en 22,00+2,50 mts; ESTE: 7ma Calle (que es su frente) en 9,00 mts, y OESTE: Casa que es o fue de la familia Jimenez en 11,27 mts. En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE, sobre las bienhechurías arriba identificadas, con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante, con la salvedad de que para su validez el mismo deberá mantenerse integro, con todos los folios que lo conforman. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. Esp.KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:03 am, quedando anotada bajo Nº 132-2026, y se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. S-1012-26
KYSL/EATH/LABC.-
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