REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 27 de julio de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N°: 192-2026
EXPEDIENTE N°: S-1048-26
SOLICITANTE: Ciudadana JULITSE CATALINA HENRIQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.107.200, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEIBIS JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.825.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JULITSE CATALINA HENRIQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.107.200, y de este domicilio, asistido por el abogado DEIBIS JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.825, sobre una bienhechurías de habitación familiar, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ello fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompaño a los autos los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, del cual se lee claramente que el terreno es de propiedad INTI (folio 03 y vto); copia de cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante (folios 04 y 05); carta de residencia, carta aval y carta de Ocupación emitidas por el Consejo Comunal ¨Casco de Tacarigua”, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo (folios 06 al 08); fotos de las bienhechurías (folios 09 al 11); a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, fueron promovidos como testigos las ciudadanas: YULBANI SANABRIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.820.893, y NICOLE ERICKZABETH VILLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.839.838. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 22 de julio de 2026, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cédulas de identidad y copias simples de Registro Único de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 15 al 20). Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que los solicitantes ostentan la cualidad de constructores y poseedores de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JULITSE CATALINA HENRIQUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.107.200, asistida por el abogado DEIBIS JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.825; la posesión y demás derechos sobre una bienhechurías de habitación familiar, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle El Progreso, entre 2DA calle y Avenida Bolivar, N° sin datos, sector Casco de Tacarigua, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, la cual posee un área de terreno de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA UN DECÍMETROS (58,51 m2), y están construidas sobre un terreno INTI de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA UN DECÍMETROS (58,51 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de la familia Donqui en 4,70; SUR: calle El Progreso (que es su frente) en 4,70; ESTE: casa que es o fue de la familia Mendoza en 12,45; y OESTE: casa que es o fue de la familia Velasquez en 12,45. En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE, sobre las bienhechurías arriba identificadas, con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante, con la salvedad de que para su validez el mismo deberá mantenerse integro, con todos los folios que lo conforman. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,
Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:56 am, quedando anotada bajo Nº 192-2025, y se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles. -
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. S-1048-26
KYSL/EATH/yule.-.
|