REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MOVIL

Güigüe, 17 de julio de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N°:160-2026

EXPEDIENTE N°: S-1035-26

SOLICITANTE(S): Ciudadana ZORELIS JOSEFINA MENDOZA DE LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.125.604, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES FIGUEREDO DE MENDOZA, FREDDY RAMON MENDOZA FIGUEREDO, NANCY BEATRIZ MENDOZA FIGUEREDO, RAMON ALBERTO MENDOZA FIGUEREDO, CECILIO JOSE MENDOZA FIGUEREDO y DAMELYS COROMOTO MENDOZA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.155, V-6.690.978, V-7.125.603, V-14.624.838, V-12.982.603 y V-19.107.282, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.441, asistente jurídico voluntario durante la jornada de “Tribunal Móvil” celebrada los días 16 y 17.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.

TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana ZORELIS JOSEFINA MENDOZA DE LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.125.604, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES FIGUEREDO DE MENDOZA, FREDDY RAMON MENDOZA FIGUEREDO, NANCY BEATRIZ MENDOZA FIGUEREDO, RAMON ALBERTO MENDOZA FIGUEREDO, CECILIO JOSE MENDOZA FIGUEREDO y DAMELYS COROMOTO MENDOZA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.155, V-6.690.978, V-7.125.603, V-14.624.838, V-12.982.603 y V-19.107.282, respectivamente, asistida por el abogado ZORAIDA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.441 actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario en la Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026, en la Avenida Bolívar, Asados Güigüe, Frente a la Bomba PDV, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según oficio N° 184/2026 de fecha 10 de junio de 2026; mediante la cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal el presente justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como únicos y universales herederos del De Cujus MAMERTO RAMON MENDOZA GUEVARA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.059.933, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de mayo de 2012; y quien en vida fuera padre de la solicitante y sus representadas, y esposo de la ciudadana MELQUIADES FIGUEREDO DE MENDOZA ut supra identificados. Siendo que dicha solicitud fue fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

En ese sentido, a los fines de demostrar su condición de únicos herederos universales, acompañó a los autos los siguientes documentos: copia certificada acta de defunción, copias certificadas de actas de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de cédulas de identidad de la solicitante y sus representados (folios 02 al 13); a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrativas del fallecimiento del De Cujus y del parentesco existente con éste.
Igualmente, fueron promovidos como testigos las ciudadanas IRAIMA COROMOTO CARREÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.977.474, y DANIELA ALEJANDRA CANDELO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.426.388. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 16 de julio de 2026, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 15 al 19). Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que la solicitante y sus representadas ostentan la cualidad de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES que se atribuye; en consecuencia se decreta lo siguiente:

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZORELIS JOSEFINA MENDOZA DE LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.125.604, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES FIGUEREDO DE MENDOZA, FREDDY RAMON MENDOZA FIGUEREDO, NANCY BEATRIZ MENDOZA FIGUEREDO, RAMON ALBERTO MENDOZA FIGUEREDO, CECILIO JOSE MENDOZA FIGUEREDO y DAMELYS COROMOTO MENDOZA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.155, V-6.690.978, V-7.125.603, V-14.624.838, V-12.982.603 y V-19.107.282, respectivamente, asistida por el abogado ZORAIDA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.441 actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario en la Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus MAMERTO RAMON MENDOZA GUEVARA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.059.933, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de mayo de 2012, y cuyo último domicilio fue en la Calle Principal la Linda, Casa N° 26, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente decreto a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante. Por cuanto se observa error en la foliatura, se ordena la corrección de la misma. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,


Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:32 pm, quedando anotada bajo Nº 160-2026, y se devuelve constante de veinte (20) folios útiles. Se deja constancia que en la presenta solicitud se observan tachaduras que no valen, siendo las correctas, las que van del folio 07 al 19, corrección que se hace de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.


Exp. S-1035-26
KYSL/EATH/YMRE