REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 13 de julio de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N°:137-2026
EXPEDIENTE N°: S-1042-26
SOLICITANTE(S): Ciudadana EGLIT OLINDA RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.143.016, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.646.228 y V-26.115.525, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN ARGENIS JEREZ ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.904.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana EGLIT OLINDA RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.143.016, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.646.228 y V-26.115.525, respectivamente, asistida por el abogado ESTEBAN ARGENIS JEREZ ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.904, mediante la cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal el presente justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como únicos y universales herederos del De Cujus RAFAEL TOMAS CABRERA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.112, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de septiembre de 2025; y quien en vida fuera esposo y padre de la solicitante y sus representadas ut supra identificadas. Siendo que dicha solicitud fue fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar su condición de únicos herederos universales, acompañó a los autos los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción (folio 02 al 03 y vto); copia simple de cédula del De Cujus (folio 04); copia simple de la cédula de identidad de la solicitante (folio 05); copias de cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ (folios 06 y 07); copia certificada de acta de matrimonio (folios 08 al 10 y vtos); copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ (folios 11 al 14 y vto); a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrativas del fallecimiento del De Cujus y del parentesco existente en éste y la solicitante y sus representadas.
Igualmente, fueron promovidos como testigos los ciudadanos: CAROL ISBELIA CEBALLOS MIRANDA y JOSE ANGEL SAMBRANO CEBALLOS. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 09 de julio de 2026, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 18 al 23). Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que la solicitante y sus representadas ostentan la cualidad de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES que se atribuye; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EGLIT OLINDA RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.143.016, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.646.228 y V-26.115.525, respectivamente, asistida por el abogado ESTEBAN ARGENIS JEREZ ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.904; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus RAFAEL TOMAS CABRERA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.112, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de septiembre de 2025, y cuyo último domicilio fue en la Turen-Terronal, Calle Paez, Casa N° 01, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente decreto a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:00 pm, quedando anotada bajo Nº 137-2026, y se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. S-1042-26
KYSL/EATH/LABC
|