REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: S-3241-2025

SOLICITANTE: BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.049.908, en nombre y representación de BRUNO CAMPAGNOLO ZANCHETTA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.v-7.088.047.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS ATILIO SUAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 102.572.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.049.908, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano BRUNO CAMPAGNOLO ZANCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.088.047, asistido por el abogado ANDRÉS ATILIO SUAREZ SILVA, inscrito en el (Inpreabogado) bajo el Nro.102.572.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dicto auto dándole entrada a la causa, asignándole el Nro. S-3241-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Evidenciándose que desde la fecha de interposición de la presente demanda y desde la fecha del mencionado auto donde se le dio entrada la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, no existe actividad procesal alguna de parte por ante esta Instancia, siendo la última actuación en el expediente, el auto del Tribunal de fecha 06 de agosto del año 2.025, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, como puede observarse, después de esa actuación del Tribunal hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, evidenciándose que la parte interesada en este proceso asumió una conducta totalmente pasiva acerca del pronunciamiento que debió dictarse por ante esta Instancia en su oportunidad legal correspondiente.
En el caso de autos, se puede observar que el abogado asistente de la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…” (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 10 meses, desde que este órgano jurisdiccional fijara oportunidad, a fin de proseguir con la presente solicitud de NOTIFICACÓN JUDICIAL, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud incoada por el ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.049.908, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano BRUNO CAMPAGNOLO ZANCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.088.047, asistido por el abogado ANDRÉS ATILIO SUAREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.572.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el siste denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR. El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS A. CASTILLO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS A. CASTILLO.

Expediente Nro. S-3241-2025
YRB/fr