REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintisiete (27) de julio de 2026
216º y 167º

PARTE
DEMANDANTE: KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.654.983, actuando en nombre propio y en condición de co-heredera de la SUCESION MARTINEZ AGUILARTE MARTHA, inscrita en el registro de información fiscal RIF-J40375889-1 integrada por las ciudadanas KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ y YUNIMARTH YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.654.983, V-22.225.510 y 22.225.514, respectivamente.

ABOGADAS
APODERADAS: BERTA E. FERNANDEZ DE MORA y ZORKA CARBONELL RANKOVICH, inscritas en el ipsa bajo los Nros. 12.419 y 93.492 respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: ERICK JOSE LOZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.807.657.
DEFENSA
PUBLICA: MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Pública Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: D0553.26.
El presente procedimiento se inició en fecha 02 de marzo 2026, por demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en condición de co-heredera de la SUCESION MARTINEZ AGUILARTE MARTHA, integrada por las ciudadanas KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ y YUNIMARTH YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistidas por las abogadas BERTA E. FERNANDEZ DE MORA y ZORKA CARBONELL RANKOVICH, respectivamente, CONTRA el ciudadano ERICK JOSE LOZANO RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.

Según se evidencia en el ACTA DE ACTO CONCILIATORIO, celebrado en fecha 21 de julio de 2026, la cual reposa en los folios 65 y 66 del presente expediente, las partes celebraron en dicho acto, CONVENIMIENTO sobre la presente causa, en pleno uso de los medios alternos de resolución de conflictos permitidos en la legislación venezolana, la PARTE DEMANDANTE la ciudadana KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.654.983, actuando en nombre propio y en condición de co-heredera de la SUCESION MARTINEZ AGUILARTE MARTHA, inscrita en el registro de información fiscal RIF-J40375889-1 integrada por las ciudadanas KATHERINE LISBETH RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ y YUNIMARTH YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.654.983, V-22.225.510 y 22.225.514, respectivamente, representada en ese acto por su CO-APODERADA JUDICIAL la abogada ZORKA CARBONELL RANKOVICH, inscrita en el ipsa bajo el N° 93.492 y la parte ACCIONADA el ciudadano ERICK JOSE LOZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.807.657, bajo asistencia jurídica a través de los abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, adscritos a la Defensa Pública Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo. Ambas partes, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes citada ACTA, la cual se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de la cosa comprendida en el convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las partes en dicho convenimiento y los mismos dejen constancia expresa en el expediente de ese hecho.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se publicó siendo la 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA

Exp.: D0553.26
LD´A/ZH/PM