REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de julio de 2026
216° y 167°

SOLICITANTES: IVERSON JOSE ROJAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.193.178 y HALBANY MICHELL PEREZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.272.059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.669, funcionario designado al programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4190.26.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos IVERSON JOSE ROJAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.193.178 y HALBANY MICHELL PEREZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.272.059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.669, funcionario designado al programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, en la jornada celebrada en la casa de Gobierno El Socorro de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo, de fecha 11 de marzo del año 2.026, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 26 de julio del año 2.024, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 20 de agosto del año 2.025, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en Parcela 2, Avenida Libertador, Sector Los Proceres, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Constituido el Tribunal mediante el programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia en la Casa de Gobierno El Socorro de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo, conoce la presente solicitud en fecha 11 de marzo del año 2.026, se le da entrada a la presente causa y se asigna número de expediente S4190.26, nomenclatura interna de este juzgado.
Mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, de fecha 11 de marzo del año 2.026, los solicitantes IVERSON JOSE ROJAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.193.178 y HALBANY MICHELL PEREZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.272.059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.669, funcionario designado al programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos IVERSON JOSE ROJAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.193.178 y HALBANY MICHELL PEREZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.272.059, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.669, funcionario designado al programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 26 de julio del año 2.024, según acta de matrimonio Nº 188, tomo I, Año: 2.024, de fecha 26 de julio del año 2.024, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año 2.026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:20 P.M.-

LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA


LD’A/ZH/RL.-
S4190.26