REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de julio del 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-3333
SOLICITANTES: Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BORJASy NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.926y V-10.247.958respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio MAIRELI ANDREINA MOSQUEDA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.520.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 03/06/2026 se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folio 1 al 17). En fecha 10/06/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 18). En fecha 15/06/2026 comparece ciudadanosMILAGROS DEL VALLE BORJAS y NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.926 y V-10.247.958 respectivamente, debidamente asistidos abogada en ejercicio MAIRELI ANDREINA MOSQUEDA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.520, a los fines desubsanar lo requerido por este Tribunal (folio 19). En fecha 23/06/2026 se dictó auto de admisión (folio 20). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BORJAS y NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.926 y V-10.247.958 respectivamente, debidamente asistidos abogada en ejercicio MAIRELI ANDREINA MOSQUEDA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.520, en su escrito de solicitud (folios 01 al 03) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
“… (Omissis)…Hemos convenido de común acuerdo y libres de todo apremio, LIQUIDAR y PARTIR LA COMUNIDAD CONYUGAL que conformamos durante nuestra unión matrimonial. Constituida por los bienes inmuebles que se describen a continuación. En cuanto a la configuración del inventario de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio; se conviene de mutuo y común acuerdo de la manera siguiente: 1. Bien Inmueble: Un terreno, con área de 76.23 m2, ubicado en la Urbanización Las Agüitas, Sector # 2, Comunidad Ángel María Polanco, Calle Pablo Ramírez, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, Registrada bajo el N° 41, folios 1 al 3, Pto 1°, Tomo 71, en el Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. El inmueble de común acuerdoesta valorado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (3000 $).
2. Bien Mueble: Un Vehículo Marca FORD, modelo Festiva Auto, Color Azul, Tipo Sedan, Año 2000, Placa AE361KK, Serial de Carrocería 8YPBP07H6Y8A10783, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 220107433618 de fecha 23 de marzo del Año 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El mueble de común acuerdo esta valorado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (3000$)… (Omissis)…”
“… (Omissis)…En este punto de ya haber desglosado los haberes de la comunidad conyugal, y sumado el monto del valor de estos, estipulado en base al criterio mutuo de los ex cónyuges dando un total de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (6.000$); ya que corresponde a cada uno el 50% por partes iguales se estableció de mutuo acuerdo realizar la partición y liquidación de la manera siguiente:
El Bien Inmueble supra identificado; se le adjudica el 100% de la propiedad a la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE BORJAS.
El Bien Mueble supra identificado;se le adjudica el 100% de la propiedad a la Ciudadano NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL … (Omissis)…”
En virtud de lo anterior, solicitaron la homologación conforme a lo pautado en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BORJAS y NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.926 y V-10.247.958 respectivamente, debidamente asistidos abogada en ejercicio MAIRELI ANDREINA MOSQUEDA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.520;quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en sus escritos exponen con claridad cómo se señaló en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvo hasta el día 14 de enero de 2026, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por elTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación respectiva, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. Y así se declara. -
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara:PRIMERO: HOMOLOGADA lasolicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BORJAS y NELSON ENRIQUE NAVEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.926 y V-10.247.958 respectivamente, debidamente asistidos abogada en ejercicio MAIRELI ANDREINA MOSQUEDA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.520,quedando los bienes de la forma siguiente: SEGUNDO:Un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Sector # 2, Comunidad Ángel María Polanco, Calle Pablo Ramírez, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual tiene un área aproximada sesenta y seis metros cuadrados con veinte y tres centímetros cuadrados (76,23), que esta comprendido dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: PRIMER LOTE:Norte, Este y Oeste: con terrenos del Banco Obrero; Sur: Con Terreno de la Vendedora. SEGUNDO LOTE NORTE: Con terrenos del Banco Obrero, de por medio un canal; Sur: Con terrenos Particulares; Este: Con carretera que de Los Guayos conduce a El Roble y Oeste: Con terrenos Particulares y Urbanización Industrial (FUNVAL) de por medio la Quebrada de Urigua. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Con la casa N° 07-04 de la Calle Pablo Ramírez, con una distancia de nueve metros con cincuenta y tres centímetros (9,53 mts), SUR: Con la casa No 07-06 de la Avenida Pablo Ramírez, con una distancia de nueve metros con cincuenta y tres centímetros (9,53 mts), ESTE: Con la casa 07-03 de la Vereda Justo Rodríguez, con una distancia de ocho metros con dos centímetros (8,02 mts), OESTE: Con Calle Pablo Ramírez, que es su frente, con una distancia de ocho metros con dos centímetros (8,02 mts). Este lote de terreno a los fines de control del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual les pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Pública de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de marzo del dos mil ocho, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Pto 1°, Tomo 71, su valor actual es de tres mil dólares de los estados unidos de américa (3000 $). Por convenio entre ambas partes, este inmueble se le cede en plena propiedad a la comunera ciudadana MILAGROS DEL VALLE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.889.926, de este domicilio. TERCERO: Un bien mueble constituido por un vehículo Marca FORD, modelo Festiva Auto, Color Azul, Tipo Sedan, Año 2000, Placa AE361KK, Serial de Carrocería 8YPBP07H6Y8A10783, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 220107433618 de fecha 23 de Marzo del Año 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, su valor actual es de tres mil dólares de los estados unidos de américa (3000 $). Por convenio entre ambas partes, este inmueble se le cede en plena propiedad comuneraciudadanoNELSONENRIQUE NAVEDA GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.247.958, de este domicilio.Queda así liquidada y partida la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm. de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. N° S-3333
FYMP/AMVL
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