REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3345
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ HONC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.242.718 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: Abogado en ejercicio ENOC BONERGERES RODRÍGUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.745.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 03/07/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 13). En fecha 10/07/2026 se dictó despacho saneador (folio 14). En fecha 14/07/2026 compareció la parte solicitante asistido de abogado y consignan mediante diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 15 al 24). En fecha 21/07/2026 compareció el solicitante asistido de abogado consignando diligencia con anexos (folios 25 al 36) posterior el 27/07/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 37). En fecha 31/07/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 38 y 39). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS (189,42Mts2), con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), y un área de construcción adicional de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (95,33 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Lote MU-6, Zona A, Urbanización Valle de Oro, identificada con el N°29 en cual forma parte del Conjunto Residencial La Estancia, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) con Lote MU-8; SUR: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) con Calle Norte; ESTE: En veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) con Parcela N°27; y OESTE: En veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) con Parcela N°31 y consta de las siguientes dependientes: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños, porche, sala, comedor, cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento, disponiendo de la misma área para la construcción de un puesto adicional. Este ultimo bienhechurías con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, paredes internas totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, patio totalmente cercado y piso de terracota, una jardinera, un parrillero, rejas y puertas de hierro, puertas y ventanas panorámicas con sus protectores metálicos; una (1) habitación con baño, una (1) sala de estar, piso de porcelanato, un (1) comedor, una (1) cocina, un área de lavadero, empotramientos mediante tuberías de colector de aguas servidas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, sistema eléctrico y además posee todos los servicios públicos…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 6.120.000,00)…”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ HONC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.242.718 de este domicilio, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio ENOC BONERGERES RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.745, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio ubicado en el Lote MU-6, Zona A, Urbanización Valle de Oro, identificada con el N°29 en cual forma parte del Conjunto Residencial La Estancia, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS (189,42Mts2), con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), y un área de construcción adicional de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (95,33 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) con Lote MU-8; SUR: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) con Calle Norte; ESTE: En veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) con Parcela N°27; y OESTE: En veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) con Parcela N°31 y consta de las siguientes dependientes: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños, porche, sala, comedor, cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento, disponiendo de la misma área para la construcción de un puesto adicional. Este ultimo bienhechurías con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, paredes internas totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, patio totalmente cercado y piso de terracota, una jardinera, un parrillero, rejas y puertas de hierro, puertas y ventanas panorámicas con sus protectores metálicos; una (1) habitación con baño, una (1) sala de estar, piso de porcelanato, un (1) comedor, una (1) cocina, un área de lavadero, empotramientos mediante tuberías de colector de aguas servidas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, sistema eléctrico y además posee todos los servicios públicos…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 6.120.000,00)…” Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ HONC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.242.718, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3345.-
FYMP/AV.-
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