REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3343
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadano HENRY JOSÉ VEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.652, de este domicilio, apoderado del ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUÁREZ MAGENTIES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.614.750, de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de dos mil veintidós (2022) bajo el N° 2, Tomo 63, Folio 6 al 8 y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 7 de marzo de dos mil veinticinco (2025) bajo el N° 30; Folio 371 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2025, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: Abogada en ejercicio RAIZA CATALINA MENDEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.306.455.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 30/06/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y despacho saneador (folios 01 al 22). En fecha 10/07/2026 compareció la parte solicitante asistido de abogado y consignan mediante diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal y a su vez otorga poder Apud-acta (folio 23 al 31), posterior el 15/07/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 32). En fecha 17/07/2026 comparece la apoderada consignando diligencia para evacuar otro testigo (folio 33 al 35). En fecha 17/07/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 36 y 37). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADOS (396,1Mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (195,99| Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Comunidad Barrio La Luz, Callejón Gutiérrez, Manzana 002, Parcela N°068, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Galpón, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30mts); SUR: Con Parcela N°077, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30mts); ESTE: Con Parcela N°010 y N°011, con una distancia de diecisiete metros (17,00mts) y OESTE: Con callejón Gutiérrez y Parcela N°067 que es su frente, con una distancia de diecisiete metros (17,00mts). Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Casa principal: Dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) patio, un (01) garaje, techo de platabanda, piso de cerámica. Anexo: Un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio, un (01) patio, un (01) garaje, techo de losacero, piso de cerámica, ambos con empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctricas, además posee todos los servicios públicos como agua, luz, entre otros…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 950.000,00)…”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano HENRY JOSÉ VEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.652, de este domicilio, apoderado del ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUÁREZ MAGENTIES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.614.750, de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de dos mil veintidós (2022) bajo el N° 2, Tomo 63, Folio 6 al 8 y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 7 de marzo de dos mil veinticinco (2025) bajo el N° 30; Folio 371 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2025, de este domicilio, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio RAIZA CATALINA MÉNDEZ CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.455, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio ubicado en la Comunidad Barrio La Luz, Callejón Gutiérrez, Manzana 002, Parcela N°068, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADOS (396,1Mts2), con un área de construcción total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (195,99| Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Galpón, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30mts); SUR: Con Parcela N°077, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30mts); ESTE: Con Parcela N°010 y N°011, con una distancia de diecisiete metros (17,00mts) y OESTE: Con callejón Gutiérrez y Parcela N°067 que es su frente, con una distancia de diecisiete metros (17,00mts). Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Casa principal: Dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) patio, un (01) garaje, techo de platabanda, piso de cerámica. Anexo: Un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio, un (01) patio, un (01) garaje, techo de losacero, piso de cerámica, ambos con empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctricas, además posee todos los servicios públicos como agua, luz, entre otros…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 950.000,00). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUÁREZ MAGENTIES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.614.750, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3343.-
FYMP/AV.-
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