REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3342
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CiudadanaMARÍA HAIDEE FLORES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.987.123, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicioJOSÉ LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 30/06/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y despacho saneador (folios 01 al 11). En fecha 09/07/2026 compareció la ciudadana MARÍA HAIDEE FLORES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.987.123, debidamente asistida por el abogado en ejercicioJOSÉ LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381a los fines de subsanar lo indicado por este Tribunal (folio 12 al 18), posterior el 15/07/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 19). El 23/07/2026 comparecen el testigo a rendir declaración (folio 20). En fecha 28/07/2026 compareció la solicitante plenamente identificada No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS (420,32 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (346,83 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Barrio Unión, Calle Rivas Dávila, casa N° 106-44, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rivas Dávila, que es su frente, casa Nª 166-44. SUR: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Sequera. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Corona y OESTE: Bienhechuria que son o fueron de la Familia Rivas… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 4.620.000,00).
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA TORRES SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.746, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSANA HERMINIA CORTEZ ALVARADO, inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el Nº 122.041, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio la Unión, calle Rivas Dávila, casa Nro. 106-44, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (420,32 Mts2), con un área de construcción total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (346,83 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rivas Dávila, que es su frente, casa Nª 166-44. SUR: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Sequera. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Corona y OESTE: Bienhechuria que son o fueron de la Familia Rivas. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una casa principal, cuatro (04) anexos y un (01) local, los cuales estan constituido de la siguiente manera: Casa Principal distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: un área de recibo, con una división de un anexo que tiene una (1) habitación, sala-cocina-comedor, un (1) baño. Planta Alta: 3 habitaciones, (1) baño, sala, cocina empotrada, (1) lavadero. El Local está construido con un (1) baño y un área de espacio. Anexo Nº 1: Constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala cocina, porche. Anexo Nº 2: Constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina. Anexo Nº 3: Constituido por una (1) habitación, un (1) baño y una pequeña sala. También tiene un área de estacionamiento para 4 vehículos. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (4.620.000,00) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3342.-
FYMP/AMVL.-
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