REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2026
216º y 167º

EXPEDIENTE: D-2431

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JESÚS GERARDO GIRÓN BELLO; MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES y MAURICIA MARÍA GANZÁLEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.420;168.533 y 275.345.

DEMANDADOS: Ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y KORELIS ANDREINA GONZÁLEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.058.305 y V-17.777.434, ambos de este domicilio.


ÚNICO
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Y vistos los escritos de pruebas promovidos y presentados en fechas 14/07/2026 y 15/07/2026, el primero presentado por los apoderados de la parte demandada y el segundo por el apoderado de la parte actora. Siendo que en fechas 21/07/2026 y 28/07/2026 el apoderado de la parte demandada ratificó el escrito presentado el 14/07/2026. Este tribunal los agrega a los autos a los fines legales consiguientes y procede a reglamentarlas en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en relación A LAS DOCUMENTALES, y las presentadas juntos con al escrito de cuestión previa y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y serán tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en relación A LAS DOCUMENTALES, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y serán tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) día del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.

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En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO




Expediente N° D- 2431.-
FYMP/GTD.-