REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la diligencia consignada por el abogado WILMER FERNANDO MONTERO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.079, apoderado de la ciudadana, JULIANA MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.619.212, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril del año 2018, procédase a su ejecución. En ese sentido este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2018 en el presente expediente, adolece de error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de su corrección.

En efecto, en la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2018 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada el año que encabeza la sentencia y los datos de la cónyuge actuante, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma:
“… Valencia 18 de Abril de 2017…” (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… Valencia 18 de Abril de 2018…” (Cursiva del Tribunal).
“… Vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ESPERANZA VASQUEZ PÉREZ y LUÍS ERNESTO VERA ROMERO…” (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… Vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIANA MARÍA CASTILLO ORTÍZ y LUÍS ERNESTO VERA ROMERO…” (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 18 de abril de 2018 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el año que encabeza la sentencia y el nombre de la cónyuge actuante, quedando redactado en los siguientes términos: “ Se dicto sentencia en fecha 18 de abril de 2018” y “Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unió a la ciudadana JULIANA MARÍA CASTILLO ORTÍZ, ya identificada, con el ciudadano LUÍS ERNESTO VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.893.424”.

La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 18 de abril de 2018 por este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2026, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

Exp. S-1962.-
FYMP/AV.-