REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2026, suscrita por la abogada YOLIFER GARCÍA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 323.081, apoderada de la ciudadana KARLA MARILUZ ALDAMA TORTOLERO, plenamente identificada en autos, mediante la cual expone que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2026, la cédula de identidad del ciudadano YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ está como V-16.358.633, siendo lo correcto V-16.358.533. En ese sentido este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2026 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2026 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos del cónyuge no actuante, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma: “…DEMANDADO: YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.358.633…”. (Cursiva del Tribunal).
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos KARLA MARILUZ ALDAMA TORTOLERO y YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.347.014 y V-16.358.633 (…)”. (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… DEMANDADO: YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.358.533…”.
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos KARLA MARILUZ ALDAMA TORTOLERO y YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.347.014 y V-16.358.533 (…)”. (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de junio de 2026 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en la cédula de identidad del cónyuge no actuante, quedando redactado en los siguientes términos: “Ciudadano YHOAM MANUEL LORETO BERMÚDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.358.533, respectivamente y de este domicilio”.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 12 de junio de 2026 por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2026, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. D-2429.-
FYMP/AV.-
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