REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE: D-2040

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES PERALES MARTIN, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de octubre de 1987 bajo el Nº 51 del Tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JESÚS ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.077.
DEMANDADO: Sociedad mercantil CORPORACION FLB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el N° 23, Tomo 27-A de fecha 22 de febrero del año 2010; representada por el ciudadano FILIPPO LOMBARDO BIONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.439.854 y con domicilio en la Ciudad de Caracas.


ÚNICO
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y visto los escritos de pruebas promovidos y presentados en fecha 03/07/2026 y 06/07/2026, el primero por el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.856 y el segundo por el apoderado de la parte demandante JESÚS ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.077. Este tribunal los agrega a los autos a los fines legales consiguientes y procede a reglamentarlas en los términos siguientes:

Vistos que el lapso para evacuar y promover pruebas ha vencido, este Juzgado se pronunciará en esta oportunidad solo de las pruebas (inspección e informe) a evacua antes de fenecer el correspondiente lapso, este Tribunal procede a reglamentar las pruebas en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En relación al Capítulo II, referente a la INSPECCIÓN solicitada en el escrito de promoción de pruebas, SE INADMITE por no ser útil ni pertinente, por tratarse de una incidencia y no del fondo de la controversia.

En relación al Capítulo III, referente a las pruebas de informe (Banco Bancaribe) SE INADMITEN, solicitada en el escrito de promoción de pruebas por no ser útiles ni pertinentes, por tratarse de una incidencia y no del fondo de la controversia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.







Expediente N°. 2040.-
FYMP/AVL-