REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, siete (07) de julio de 2026

Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA. -
DEMANDANTE (S): SOCIEDAD ARTÍSTICO Y DEPORTIVO LA POSADA DEL LLANERO, C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 11 de septiembre de 1996, anotada bajo el N°22, tomo 124-A, y el ciudadano DANIEL AUGUSTO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N°V-3.575.025.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANIBAL GARCIA MADRID y JUAN GARCÍA MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.069 y 33.751.
DEMANDADO (S): NOHELÍ DEL VALLE SEGOVIA ROJAS y otros miembros de la sucesión EVELIA DE JESÚS ROJAS DE SEGOVIA..
MOTIVO: PROVIDENCIA PRUEBAS
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
1. Documentales acompañadas al libelo:
- Marcado "A": Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, de la sociedad mercantil SOCIEDAD ARTÍSTICO Y DEPORTIVO LA POSADA DEL LLANERO, C.A. de fecha 11 de septiembre de 1996.
- Marcado "A1", "A2", "A3", Actas de Asambleas de la sociedad mercantil SOCIEDAD ARTÍSTICO Y DEPORTIVO LA POSADA DEL LLANERO, C.A.
- Marcado "B": Acta de Asamblea, de fecha 20/01/2000.
- Marcado "C": Acta de Asamblea, de fecha 14/12/2011.
- Marcado "D": Acta de Asamblea, de fecha 14/02/2012.
- Marcado "E": Acta de Asamblea, de fecha 12/08/2016.
- Marcado “F”: Acta de Asamblea, de fecha 22/06/2016.
- Marcado "G": Acta de Asamblea, de fecha 21/08/2012.
- Marcado "H": Poder General Judicial.
- Marcado “I” Carta de Reconocida Moralidad emanada del Consejo Comunal Barrio América, Parroquia Miguel Peña.
- Marcado “J” Constancia de Residencia emanada del Registro Civil del municipio Valencia.
- Marcado “K” Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Carabobo.
- Marcado “L” Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Carabobo.
- Marcado “M” Partición Amistosa protocolizada en fecha 3 de diciembre de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los municipios Valencia, Los Guayos y Libetador del estado Carabobo, anotado bajo el N°10, folios 1 al 3, Pto. 1, tomo 22°.
- Marcado “M1” Ficha Catastral N°040113012
- Macado “N” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 9 de abril de 1889, anotado bajo el N°21, Protocolo 1° del Tomo 2, folios del 23 al 24.
- Marcado “O” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 27 de septiembre de 1889, anotado bajo el N°152, Protocolo 1° del Tomo 2, folios del 178 al 179.
- Marcado “Q” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 26 de enero de 1891, anotado bajo el N°88, Protocolo 1° del Tomo 1, folios del 118 al 120.
- Marcado “R” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 16 de abril de 1924, anotado bajo el N°76, Protocolo 1° del Tomo 1, folios del 59 al vto.
- Marcado “S” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 16 de octubre de 1925, anotado bajo el N°49, Protocolo 1° del Tomo 1, folios del 36 al vto.
- Marcado “T” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 21 de agosto de 1937, anotado bajo el N°87, Protocolo 1° del Tomo 1, folios del 69 al 70.
- Marcado “O” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 27 de septiembre de 1889, anotado bajo el N°152, Protocolo 1° del Tomo 2, folios del 178 al 179.
- Marcado “U” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 27 de septiembre de 1940, anotado bajo el N°95, Protocolo 1° adicional, folios del 106 al 107.
- Marcado “V” Documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 8 de mayo de 1943, anotado bajo el N°58, Protocolo 1° del Tomo 2, folios del 110 al 112.
- Marcado “W” Oficio N°DCM-237-2021 emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 2021.
- Marcado “Y” Forma N°32 para la autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Respecto a las pruebas documentales promovidas, supra señaladas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no fueron impugnadas por la parte contraria, las admite por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
2. Del Mérito Favorable:
Asimismo, dedica el primer apartado a invocar el mérito favorable de las actas procesales, debiendo advertir quien aquí suscribe que el mismo no constituye un medio de prueba de per se, siendo el Juez el encargado de su valoración en la definitiva conforme al principio de comunidad de la prueba. Así se establece.
3. De las testimoniales:
Seguidamente, promueve las testimoniales de los ciudadanos LORENZO RAFAEL MEDINA, RAMÓN EDUARDO TERÁN SILVA, LEONARDO RAFAEL BETANCOURT SANTANA, LIDIA ISABEL COLMENAREZ MARYSZCZUK y GERARDO GREGORIO SILVA ARIZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.644.726, V-7.018.794, V-7.009.439, V-8.841.255 y V-7.068.286, en su orden.
En consecuencia, visto que dichas testimoniales fueron ofrecidas dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 482 de la ley adjetiva, este Tribunal las ADMITE por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
4. De las Posiciones Juradas:
Finalmente, respecto a las posiciones juradas promovidas, conforme a lo establecido en los artículos 403 y siguientes de la ley adjetiva, este Tribunal las ADMITE por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, emplácese mediante boleta de citación a los ciudadanos NOHELI DEL VALLE SEGOVIA ROJAS, EILEEN INMACULADA SEGOVIA ROJAS y ARNOLDO JESÚS SEGOVIA ROJAS, titulares de la cédula de identidad N°V-7.100.343, V-11.807.238 y V-12.521.943, en su orden, a los fines de que comparezcan a la fecha y hora fijada por este Tribunal a absolver las posiciones juradas que su contrario formule. Asi se declara.
De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
1. De las documentales acompañadas a la contestación de la demanda:
- Marcado “A” Legajo de copias simple del Expediente N°329 proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, con motivo de la demanda pro RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
2. De las documentales promovidas en fase probatoria:
- Copia Simple de Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del municipio Valencia, Dirección de Catastro, signada con el N°0099515.
De la Oposición Formulada:
Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2026, por la representación judicial de la parte demandante señala que:
“...en nombre de mis mandantes parte actora en la presente causa Opongo la Impertinencia del documento promovido por la representación de la parte demandada en la presente causa. Y así también, en contra de la promoción de la cédula catastral de fecha 14-08-2013 N°0099515-0099516, emitida por la Alcaldía del municipio Valencia, según la promovente.”
En atención a la oposición formulada, debe advertir esta suscrita Jurisdiccional que, el lapso de promoción de pruebas, conforme al calendario judicial de este Despacho venció en fecha veintiuno (21) de junio del corriente, por lo cual, el lapso de oposición de tres (3) días de despacho siguiente al término del lapso de promoción conforme a lo dispuesto en el artículo 397 de la Ley ADJETIVA Civil, transcurrió de la manera siguiente: lunes 22 de junio, miércoles 1 y jueves 2 de julio, todos del 2026. Por lo que dicha Oposición se tiene como EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, no surtiendo efecto alguno, debiendo en consecuencia, ADMITIR las documentales promovidas por la parte demandada por no ser contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Precisa puntualizar que, en lo atinente al particular “SEGUNDO” del escrito de Promoción de Pruebas presentada por la accionada, en el cual señala: “Invoco y reproduzco el carácter con que vienen a juicio los demandantes...”, ello no constituye ningún medio de prueba per se que sea objeto de la presente providencia. Así se establece.
En cuanto a la oportunidad para que tenga lugar el acto de Testigos ofrecidos, se fija la evacuación de los mismos para el día JUEVES TREINTA (30) DE JULIO DE 2026, en el orden siguiente: 1) Ciudadano LORENZO RAFAEL MEDINA, Diez de la mañana (10:00a.m.); 2) Ciudadano RAMÓN EDUARDO TERÁN SILVA Diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.); 3) Ciudadano LEONARDO RAFAEL BETANCOURT SANTANA Once de la mañana (11:00a.m.); 4) Ciudadana LIDIA ISABEL COLMENAREZ MARYSZCZUK, Once y treinta de la mañana (11:30a.m.) y 5) Ciudadano GERARDO GREGORIO SILVA ARIZA, Doce del mediodía (12:00m.).
Igualmente, el Acto de Posiciones Juradas tendrá lugar el día JUEVES SEIS (6) DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Líbrese Boletas.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA

Expediente N°4.478: En misma fecha se cumplió con lo ordenado.