REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de julio de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE N°4.641
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ y CHEIRKA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.664 y V-5.896.021, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO NATERA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 200.454 y 299.814.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2026, por los ciudadanos ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.664, asistido por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 200.454; y CHEIRKA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.896.021, asistida por el abogado JESUS ANTONIO NATERA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 299.814, incoan demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.641 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Presentada como ha sido la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por los ciudadanos ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.664, asistido por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 200.454; y CHEIRKA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.896.021, asistida por el abogado JESUS ANTONIO NATERA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 299.814. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con los artículos 788 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ y CHEIRKA SILVA, exponen que, durante la unión conyugal adquirieron los bienes descritos a continuación:
1. APARTAMENTO 01-13, EDIFICIO 01, PASO REAL NÚCLEO 2: Un inmueble destinado a vivienda, constituido por el apartamento distinguido con el N° 01-13, Código Catastral 08-12-01-001, número de inscripción 2008-2084, situado en el Nivel 1 del Edificio 01, Sector 2, Etapa 2 del Desarrollo Habitacional "PASO REAL NÚCLEO 2", ubicado en la parcela de terreno VMC-1B de la Urbanización Paso Real, situada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 83,28 m². Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número 01-13, el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible. Le corresponden los porcentajes de condomínio de 0,322807% respecto a las edificaciones y 0,307404% respecto al conjunto. Este inmueble fue adquirido mediante documento de compraventa y liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 35, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 163, con Ficha Registral R-008106 y Ficha Regiso ft G-3625.

2. APARTAMENTO DUPLEX 04-53, EDIFICIO 04, PASO REAL NÚCLEO 1: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda tipo duplex, distinguido con el número 04-53, situado en el Nivel Cinco (5), Edificio N° 4, de la Etapa 1, del desarrollo habitacional "PASO REAL NÚCLEO 1", Código Catastral 08-12-01-001, número de inscripción 2006-2955, construido sobre la parcela VMC 1A de la Urbanización Paso Real, ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Tiene un área aproximada de 168,94 m² y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número 04-53, con un porcentaje de condominio de 1,006424% sobre los Sectores 1, 2 y 3, y de 0,486793% sobre El Conjunto. Este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el N° 18, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 71, con Ficha Registral R-07-019153 y Ficha Regisoft G-07-028832.

3. DERECHOS SOBRE EL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO ADICIONAL LS-57: Los derechos civiles, posesorios y económicos derivados del Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa suscrito respecto al puesto de estacionamiento adicional identificado con las letras y números LS-57, situado en el Sector 1 del área de estacionamientos del Conjunto "Paso Real Núcleo 1". Presenta la nomenclatura (LS) Libre Simple, con un área aproximada de 12,25 m², destinado a pasar a constituir parte como unidad indivisible del apartamento N° 04-53. Los derechos constan en documento privado suscrito con la empresa vendedora Construcciones y Servicios C.A. "Coyserca”, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 1.982, bajo el N°2825, Tomo I, Folios 251 al 261; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, quedando su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de junio del año 2000, bajo el N° 60, Tomo A-10.

4. APARTAMENTO 5-3-2, EDIFICIO CHALET 5, CONJUNTO RESIDENCIAL CHALET'S COUNTRY: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No 5-3-2, ubicado en la planta Tercera del Edificio CHALET 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL CHALET'S COUNTRY, el cual forma parte del parcelamiento urbanístico denominado "URBANIZACIÓN CHALET'S COUNTRY", habiendo sido parte de una posesión denominada "Yuma", situada en la jurisdicción de la Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 65. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 m²) y le corresponde la inscripción catastral Nro. 08-12-01-001-11-3-5-3-2-5, 2004-613. Consta de las siguientes dependencias: un dormitorio principal con baño incorporado y espacio para un closet, dos dormitorios secundarios con sus respectivos espacios para un closet, un baño, sala-comedor, cocina, lavadero y balcón; asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 55 y un porcentaje de condominio de 0,893%. El inmueble se encuentra sujeto al régimen de propiedad horizontal según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el once (11) de agosto de 1999, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 11. Este bien fue adquirido mediante documento de compraventa debidamente inscrito y otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando asentado bajo el Número 2025.1423, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.25162, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025.

5. BIEN INMUEBLE "ASEPROVICA": Un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio Nro. 9 del Conjunto Residencial "Parque Residencial Aseprovica", Primera Etapa de la Urbanización Yuma, Sector 1, Nro. 1-A, Planta Nro. 1, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Con las siguientes medidas y linderos: consta de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 m²); linderos particulares al: Nor-Este: Fachada Noreste del edificio, Sur-Este: Fachada Sureste del edificio, Sur-Oeste: Escalera y pasillo de circulación, y Nor-Oeste: Con el apartamento Nro. 1-B. Al mismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con la misma numeración del apartamento (1-A), con un área aproximada de once metros cuadrados (11,00 m²). Al referido inmueble le pertenecen los siguientes porcentajes de condominio: Con relación al Edificio una alícuota del 6,25%, con relación a la Primera Etapa: 1,04166%, Y con relación al Conjunto: 0,625%. El documento de compraventa quedó asentado bajo las siguientes especificaciones: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Público Primer Circuito Valencia) en fecha cuatro (4) de mayo de 1995, bajo el Número de Registro: 34, Folios 1 al 11, Tomo Nro. 16°, Protocolo Primero (1°).
6. VEHÍCULO AUTOMÓVIL CHEVROLET OPTRA (2006): Un vehículo de las siguientes características técnicas: Placa: JAO31T, Serial de Carrocería: 9GAJM523X6B046603, Serial de Motor: T18SED121386, Modelo: OPTRA, Año: 2006, Color: PLATA Y PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET. Este vehículo fue adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 11 de octubre de 2007, quedando inserto bajo el N° 13, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, según planilla de liquidación N° 108.873, correspondiéndole el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25933626 emitido por el entonces Ministerio de Infraestructura.
7. VEHÍCULO DE CARGA DMAX con las siguientes características descriptivas: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX/LUV D-MAX 3.5L, Año: 2008, Color: PLATA, Placas: A53AC7A, Serial N.I.V.: 8LBETF1M080004644, Serial de Carrocería: 8LBETF1M080004644, Serial de Motor: 6VE1-272484, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA y las demás características técnicas que constan en su Certificado de Registro de Vehículo N° 26357987, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de fecha treinta (30) de marzo de 2011.
8. VEHÍCULO DE CARGA LUV: con las siguientes características descriptivas: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV / 3.5 4X4 T/A C/A, Año: 2011, Color: BLANCO, Placas: A76AY7V, Serial N.I.V.: 8ZCPSSCZ0BV400965, Serial Carrocería 8ZCPSSCZ0BV400965, Serial de Motor: 288585, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA; y demás características técnicas que constan en su Certificado de Registro de Vehículo N° 190105825656, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de fecha siete (7) de octubre de 2019.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa que el thema decidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo de fecha 26 de enero de 2026, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes.
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales. (Resaltado y negritas del Tribunal)

El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
- APARTAMENTO 01-13, EDIFICIO 01, PASO REAL NÚCLEO 2: Un inmueble destinado a vivienda, constituido por el apartamento distinguido con el N° 01-13, Código Catastral 08-12-01-001, número de inscripción 2008-2084, situado en el Nivel 1 del Edificio 01, Sector 2, Etapa 2 del Desarrollo Habitacional "PASO REAL NÚCLEO 2", ubicado en la parcela de terreno VMC-1B de la Urbanización Paso Real, situada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 83,28 m². Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número 01-13, el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible. Le corresponden los porcentajes de condomínio de 0,322807% respecto a las edificaciones y 0,307404% respecto al conjunto. Este inmueble fue adquirido mediante documento de compraventa y liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 35, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 163, con Ficha Registral R-008106 y Ficha Regiso ft G-3625. Del cual, la ciudadana CHEIRKA SILVA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble al ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ.
- APARTAMENTO 5-3-2, EDIFICIO CHALET 5, CONJUNTO RESIDENCIAL CHALET'S COUNTRY: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No 5-3-2, ubicado en la planta Tercera del Edificio CHALET 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL CHALET'S COUNTRY, el cual forma parte del parcelamiento urbanístico denominado "URBANIZACIÓN CHALET'S COUNTRY", habiendo sido parte de una posesión denominada "Yuma", situada en la jurisdicción de la Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 65. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 m²) y le corresponde la inscripción catastral Nro. 08-12-01-001-11-3-5-3-2-5, 2004-613. Consta de las siguientes dependencias: un dormitorio principal con baño incorporado y espacio para un closet, dos dormitorios secundarios con sus respectivos espacios para un closet, un baño, sala-comedor, cocina, lavadero y balcón; asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 55 y un porcentaje de condominio de 0,893%. El inmueble se encuentra sujeto al régimen de propiedad horizontal según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el once (11) de agosto de 1999, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 11. Este bien fue adquirido mediante documento de compraventa debidamente inscrito y otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando asentado bajo el Número 2025.1423, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.25162, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Del cual, la ciudadana CHEIRKA SILVA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble al ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ.
- VEHÍCULO DE CARGA DMAX con las siguientes características descriptivas: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX/LUV D-MAX 3.5L, Año: 2008, Color: PLATA, Placas: A53AC7A, Serial N.I.V.: 8LBETF1M080004644, Serial de Carrocería: 8LBETF1M080004644, Serial de Motor: 6VE1-272484, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA y las demás características técnicas que constan en su Certificado de Registro de Vehículo N° 26357987, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de fecha treinta (30) de marzo de 2011. Del cual, la ciudadana CHEIRKA SILVA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble al ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ.
- APARTAMENTO DUPLEX 04-53, EDIFICIO 04, PASO REAL NÚCLEO 1: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda tipo duplex, distinguido con el número 04-53, situado en el Nivel Cinco (5), Edificio N° 4, de la Etapa 1, del desarrollo habitacional "PASO REAL NÚCLEO 1", Código Catastral 08-12-01-001, número de inscripción 2006-2955, construido sobre la parcela VMC 1A de la Urbanización Paso Real, ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Tiene un área aproximada de 168,94 m² y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número 04-53, con un porcentaje de condominio de 1,006424% sobre los Sectores 1, 2 y 3, y de 0,486793% sobre El Conjunto. Este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el N° 18, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 71, con Ficha Registral R-07-019153 y Ficha Regisoft G-07-028832. Del cual, el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana CHEIRKA SILVA.
- DERECHOS SOBRE EL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO ADICIONAL LS-57: Los derechos civiles, posesorios y económicos derivados del Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa suscrito respecto al puesto de estacionamiento adicional identificado con las letras y números LS-57, situado en el Sector 1 del área de estacionamientos del Conjunto "Paso Real Núcleo 1". Presenta la nomenclatura (LS) Libre Simple, con un área aproximada de 12,25 m², destinado a pasar a constituir parte como unidad indivisible del apartamento N° 04-53. Los derechos constan en documento privado suscrito con la empresa vendedora Construcciones y Servicios C.A. "Coyserca”, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 1.982, bajo el N°2825, Tomo I, Folios 251 al 261; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, quedando su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de junio del año 2000, bajo el N° 60, Tomo A-10. Del cual, el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana CHEIRKA SILVA.
- BIEN INMUEBLE "ASEPROVICA": Un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio Nro. 9 del Conjunto Residencial "Parque Residencial Aseprovica", Primera Etapa de la Urbanización Yuma, Sector 1, Nro. 1-A, Planta Nro. 1, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Con las siguientes medidas y linderos: consta de una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 m²); linderos particulares al: Nor-Este: Fachada Noreste del edificio, Sur-Este: Fachada Sureste del edificio, Sur-Oeste: Escalera y pasillo de circulación, y Nor-Oeste: Con el apartamento Nro. 1-B. Al mismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con la misma numeración del apartamento (1-A), con un área aproximada de once metros cuadrados (11,00 m²). Al referido inmueble le pertenecen los siguientes porcentajes de condominio: Con relación al Edificio una alícuota del 6,25%, con relación a la Primera Etapa: 1,04166%, Y con relación al Conjunto: 0,625%. El documento de compraventa quedó asentado bajo las siguientes especificaciones: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Público Primer Circuito Valencia) en fecha cuatro (4) de mayo de 1995, bajo el Número de Registro: 34, Folios 1 al 11, Tomo Nro. 16°, Protocolo Primero (1°). Del cual, el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana CHEIRKA SILVA.
- VEHÍCULO AUTOMÓVIL CHEVROLET OPTRA (2006): Un vehículo de las siguientes características técnicas: Placa: JAO31T, Serial de Carrocería: 9GAJM523X6B046603, Serial de Motor: T18SED121386, Modelo: OPTRA, Año: 2006, Color: PLATA Y PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET. Este vehículo fue adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 11 de octubre de 2007, quedando inserto bajo el N° 13, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, según planilla de liquidación N° 108.873, correspondiéndole el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25933626 emitido por el entonces Ministerio de Infraestructura. Del cual, el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana CHEIRKA SILVA.
- VEHÍCULO DE CARGA LUV: con las siguientes características descriptivas: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV / 3.5 4X4 T/A C/A, Año: 2011, Color: BLANCO, Placas: A76AY7V, Serial N.I.V.: 8ZCPSSCZ0BV400965, Serial Carrocería 8ZCPSSCZ0BV400965, Serial de Motor: 288585, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA; y demás características técnicas que constan en su Certificado de Registro de Vehículo N° 190105825656, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de fecha siete (7) de octubre de 2019. Del cual, el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana CHEIRKA SILVA.
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ALBERTO HIGINIO BEJARANO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.664, asistido por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 200.454; y CHEIRKA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.896.021, asistida por el abogado JESUS ANTONIO NATERA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 299.814, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.641. En la misma fecha, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.































EXP. NRO 4.641
MFCT/SARL/jmab