REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, uno (01) de julio de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.548
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): ANDER UNAMUNO ZORROZA, titular de la cédula de identidad N°V-17.844.153.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°133.890.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
DE LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS DENUNCIADAS
Se da inicio a la presente por solicitud con motivo de la DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS instaurada por la abogada MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDER UNAMUNO ZORROZA, fundamentándose en las alegaciones siguientes:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
Mi representado es accionista correspondiente al veinte (20%) por ciento del Capital Social y a su vez Director de la Sociedad Mercantil, GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 14 de junio de 2022, bajo el Nro. 2, Tomo 245-A, Nro. De expediente: 315-101465 con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-502375490, que se acompaña con la letra “B”, a tenor de lo establecido en los Estatutos Sociales que rigen la sociedad, en las Cláusulas Quinta y Vigesima Tercera, quien ha suscrito y pagado, CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador, conjuntamente con los Ciudadanos, SEBASTIAN ANDRES REY IBARRA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.698.292, propietario de CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador; JEAN ANTONIO DA SILVA DE ABREU venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.785.432, propietario de CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador; ANTONIO JOSÉ CANELON HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.383.907, propietario de CIEN (100) acciones nerminativas no convertibles al portador, y MICHEL SPIZUOCO SANTOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.315.639, propietario de CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador.
A tenor de lo establecido en la Cláusula Decima Primera de los Estatutos Sociales que rigen la sociedad, y que establece lo siguiente:
DECIMA PRIMERA: "la representación, administración y gestión diaria de la Compañia estarà a cargo de una Junta Directiva integrada por CINCO (5) Directores, durarán en el ejercicio de sus funciones CINCO (5) años, serán nombrados, reelectos o removidos por la Asamblea de accionista pudiendo ser socios o no de la Compañía, desempeñando sus cargos con las mismas facultades aun después de haber cumplido su periodo, hasta tanto la Asamblea nombre a los nuevos directores. Los directores en funciones depositaran o harán depositar UNA (01) acción cada uno, en caja para garantizar su gestión mientras estos duren en sus cargos"
Dichos Directores, a tenor de la Cláusula Décima Tercera de los Estatutos para el ejercicio de sus funciones y la validez de sus actos, incluyendo la convocatoria a Asambleas, deben actuar de forma CONJUNTA, tal y como establece dicha Clausula,
DECIMA TERCERA: "Los directores actuando de manera conjunta, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición sobre los haberes de la compañia. Las atribuciones de los directores son las siguientes:
...omissis...
8- Convocar y presidir Las Asambleas de Accionistas ya sean Ordinarias o Extraordinarias informando en Las Asambleas Ordinarias sobre los ingresos, gastos y existencias y formular el informe general de la Administración anexándole el Balance general de cada ejercicio económico."
A tenor de lo establecido en los Estatutos Sociales de la Compañía en la Cláusula Vigésima Tercera, se designa para la Junta Directiva en su carácter de Directores, a los accionistas, SEBASTIAN ANDRES REY IBARRA, MICHEL SPIZUOCO SANTOS, ANTONIO JOSÉ CANELON HERRERA, ANTONIO DA SILVA DE ABREU, y mi representado ANDER UNAMUNO ZORROZA, todos anteriormente identificados.
Es el caso Ciudadano Juez, que los Ciudadanos, SEBASTIAN ANDRES REY IBARRA, MICHEL SPIZUOCO SANTOS, ANTONIO JOSÉ CANELON HERRERA, ANTONIO DA SILVA DE ABREU, anteriormente identificados, a tenor de lo establecido en la Cláusula Decima Primera, Decima Segunda, Decima Tercera y Vigésima Tercera de los Estatutos Sociales que rigen a la sociedad, desde la fecha de Constitución de la Sociedad Mercantil, es decir, desde la fecha 14 de Junio de 2022, asumieron su condición de DIRECTORES, de los derechos y obligaciones de la Sociedad Mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A, plenamente identificada y hasta la presente fecha de interposicion de la presente solicitud, no han realizado convocatoria para la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, para la discusión y aprobación o improbación de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, en consecuencia, no han colocado en conocimiento de los beneficios y/o perdidas y utilidades que se ha percibido dicha Sociedad Mercantil correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2022, 2023 у 2024.
En fecha 11 de Noviembre de 2025, surge la necesidad imperiosa en mi representado de convocar, conjuntamente con los otros Cuatro (04) Directores de la Sociedad, de conformidad con los Estatutos sociales para celebrar Asamblea de Accionistas para tratar los siguientes puntos: APROBACIÓN O IMPROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS correspondientes a los años 2022, 2023 у 2024.
En fecha 3 de Diciembre de 2025, el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.507.46. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 35.249, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano, ANDER UNAMUNO ZORROZA, antes identificado, remitió correo electrónico que se anexa a la presente marcada "C" desde la dirección de correo electrónico lossadayasociados@hotmail.com, a la dirección de correo electrónico mraul2107@gmail.com, dirección está que le pertenece al Comisario de la Sociedad Mercantil, Licenciado, RAUL ALEJANDRO MARIÑO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.727.919, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Carabobo bajo el Nro. 147.162, designación está a tenor a lo establecido en los Estatutos Sociales de la Compañía. En dicha comunicación se le informo al Comisario que hasta la fecha la Sociedad Mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A, plenamente identificada, no ha aprobado los balances de los ejercidos correspondiente de los años 2022, 2023 y 2024, realizando la respectiva denuncia y solicitando además de manera urgente que realizara la convocatoria a las Asambleas correspondientes para tales fines, sin que hasta la fecha hayan sido convocada, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio que establece:
...Omissis...
Igualmente, en fecha 03 de Diciembre de 2025, se remite comunicación vía WhatsApp, que se anexa a la presente marcada "D" remitida desde el número telefónico 0414-4300252, a nombre del abogado, OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, antes identificado,, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano, ANDER UNAMUNO ZORROZA, al número telefónico, +58 0424 4118358, a nombre de RAUL ALEJANDRO MARIÑO ALVARADO, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil, quien manifestó que no estaba al tanto de alguna convocatoria.
En nombre de mi representado, quien detenta la doble condición de ACCIONISTA Y DIRECTOR, se solicitó formalmente al resto de los integrantes de la Junta Directiva proceder a la convocatoria de la Asamblea, tal como consta de solicitud que fue remitida via correo electrónico que se anexa a la presente marcada "E" en fecha 05 de Diciembre de 2025, desde la dirección de correo electrónico lossadayasociados@hotmail.com a las siguientes direcciones empresasdbac@gmail.com, sebastianreyibarra@gmail.com y ajcanelonh@hotmail.com y en la comunicación vía WhatsApp, que se anexan a la presente marcadas " "F", "G", "H" e "I" de fecha 05 de Diciembre de 2025, remitida desde el número telefónico 0414-4245015, a nombre de la abogada MERCEDES MARIA ROJAS HERMOSO, en mi carácter de apoderada judicial del Ciudadano, ANDER UNAMUNO ZORROZA, a los números telefónicos, +58 424-4450571, a nombre de SEBASTIAN ANDRES REY IBARRA; +58 414-4199491, a nombre de ANTONIO DA SILVA DE ABREU; +58 424-4610219, a nombre de ANTONIO JOSÉ CANELON HERRERA y +58 424-4064637 a nombre de MICHEL SPIZUOCO SANTOS recibida por los Directores antes mencionados. Sin embargo, los directores antes mencionados quienes constituyen la mayoría requerida para la actuación conjunta, por omisión, han negado v sin justificación legal a realizar dicha convocatoria, impidiendo el funcionamiento del órgano supremo de la sociedad. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, Ciudadano Juez, encontrándonos ahora en curso del año 2026, estaría también pendiente la convocatoria para Asamblea Ordinaria, a los fines de discutir la aprobación o improbacion del ejercicio económico correspondiente al año 2025.
Esta conducta omisiva y obstruccionista de los cuatro (04) directores mencionados, viola flagrantemente los derechos de mi representado como accionista consagrado en el articulo 278 del Código de Comercio y constituye una irregularidad administrativa grave que pone en riesgo los intereses de la compañía, al paralizar la toma de decisiones corporativas.
Finalmente, como petitum de la DENUNCIA planteada, solicita:
Por todo lo antes expuesto, visto que ha sido agotada la vía interna de la Sociedad, es decir, se realizó la solicitud formal al resto de los integrantes de la Junta Directiva y la solicitud ante el Comisario, y ante la imposibilidad de lograr la convocatoria por la vía ordinaria debido a la omisión y negativa de los Cuatro (4) directores antes mencionados, acudo ante su competente autoridad en nombre de mi representada para SOLICITAR:
PRIMERO: Que, comprobada la cualidad de accionistas y la negativa de los Directores de la Sociedad Mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., antes identificada, este Tribunal se sirva CONVOCAR JUDICIALMENTE a la Asambleas Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., fijando para ello la fecha, hora y lugar que el Tribunal estime convenientes.
SEGUNDO: Que se establezca como Orden del Día para dicha Asamblea los puntos solicitados y negados por la Junta Directiva a saber:
Punto Único: Aprobación o Improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al Ejercicio Económico de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, con vista al informe del Comisario.
Alegatos de la parte denunciada:
Llegado el día y hora fijados por este Juzgado para oír a los Administradores llamados a comparecer en el presente asunto, los ciudadanos MICHEL SPIZUOCO SANTOS y SEBASTIÁN ANDRÉS REY IBARRA, asistidos de abogado, presentan escrito de alegatos el cual se transcribe parcialmente:
III
DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS DEBIDAMENTE APROBADOS
En contradicción de todos y cada uno de los argumentos señalados por la parte actora acompaño con el presente escrito los documentos públicos que detallo a continuación:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., la cual anexo marcado “B”
2. Convocatoria por prensa para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, con el objeto de discutir, aprobar o modificar los Estados Financieros correspondientes los períodos 2022, 2023 y 2024, la cual anexo marcado “C”.
3. Acta de Asamblea debidamente celebrada y registrada, en donde se discuten y aprueban los estados financieros correspondientes a los períodos 2022, 2023 y 2024, la cual anexo marcado “D”, mostrando su original para vista y devolución.
4. Convocatoria por prensa para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, con el objeto de discutir, aprobar o modificar los Estados Financieros correspondientes al período 2025, la cual anexo marcado “E”.
5. Acta de asamblea debidamente celebrada y registrada, en donde se discuten y aprueban los estados financieros correspondientes al período 2025, la cual anexo marcado “F”, mostrando su originarl para su vista y devolución.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, determina este Juzgado que la Solicitud planteada por la representación judicial del ciudadano ANDER UNAMUNO ZORROZA, se circunscribe a la DENUNCIA DE presuntas IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, por parte de los Administradores de la sociedad mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A. al amparo de lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, el cual establece:
Artículo 291: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto. (Resaltado de este Tribunal).
Respecto a la denuncia de Irregularidades Administrativas prevista en el artículo que precede, es necesario advertir que, al presente asunto le son inherentes las características y efectos de la jurisdicción graciosa o voluntaria, teniéndose como una herramienta procesal, a través de la cual, cualquiera de los socios puede ejercer una contraloría directa sobre la administración de la entidad mercantil, señalando al Juez las presuntas irregularidades que, de ser fundadas, amerite la reunión inmediata de la Asamblea de Accionistas para deliberar y decidir sobre las mismas conforme las normas estatutarias y legales que correspondan.
Bajo esta tesitura, el decreto judicial en modo alguno se constituye como una puerta para la intervención directa del Juez que conozca de la solicitud planteada, en asuntos que son propios del órgano societario, de ser así, se estaría violentando el principio de soberanía accionaria que impera en materia mercantil, específicamente, en este tipo de sociedades.
En tal sentido, al Operario de Justicia le corresponde valorar y proveer con extrema cautela, dentro de los límites de su esfera competencial, sin irrumpir, como ya fue advertido, en la autonomía propia de la sociedad de comercio, pues en el caso que nos ocupa, el Jurisdicente solo desarrolla un juicio de verosimilitud respecto a las denuncias señaladas por el o los denunciantes, sin siquiera estar en el deber de comprobar fehacientemente y con palmaria certeza la ocurrencia de las mismas, menos aún, imponer a los accionistas de medidas o mandatos que coarten el derecho a libre asociación, tergiversando la naturaleza propia del proceso.
Cónsono con lo expuesto, la Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2002, reiterada en múltiples decisiones posteriores, al efectuar un análisis del procedimiento previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, señaló:
“Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.
En el caso sub examine, el juez acordó la exhibición de los libros de actas y accionistas, la cual no es procedente, ya que, tal y como se expresó supra, cuando a juicio del Juez exista la urgencia de que se provea antes de que se reúna la asamblea, y luego de que oiga tanto a los administradores como al comisario, puede ordenar la inspección de los libros de la compañía. De lo contrario, puede incurrir, tal y como incurrió en el presente caso, en extralimitación de atribuciones. Por otro lado la referida inspección, tal y como se pretendió en el auto que fue impugnado, no puede hacerla el propio juez, sino que, por el contrario, debe nombrar uno o más comisarios ad hoc, para lo cual se debe determinar la caución que los denunciantes deben prestar por los gastos que se originen, lo que quiere decir que la inspección deben realizarla expertos o personas con conocimientos especializados en la materia y no el juez, por cuanto se desprende de la norma que no es aplicable, en estos casos, la sana crítica o máximas de experiencia.
En el caso bajo análisis, el Juez del auto que fue impugnado incurrió en extralimitación de funciones, ya que, sin la audiencia de los administradores, ordenó la exhibición del libro de actas y el de accionistas; es más, incurrió en un error cuando pensó que quedaba a su prudente arbitrio escuchar o no al comisario (quien necesariamente debe ser oído), con lo cual subvirtió el proceso que establece la referida norma, y así se declara”. (Resaltado de este fallo).
Explica la cita que precede las únicas hipótesis en las que se puede desarrollar el íter procedimental en el que se tramite la DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, siendo necesario e indispensable en primer término, oír a los administradores y al comisario, y posteriormente ordenar, de considerarlo imperioso, la revisión de los libros, actividad ésta, que trasciende de la pericia propia del Juez, debiendo asistirse de uno o más comisarios ad hoc que designe a tal efecto, no pudiendo en consecuencia, apartarse arbitrariamente de dicha conducción procesal, menos aún, omitir actuaciones que la propia norma le exige.
Al hilo de lo anterior, la denuncia formulada por el peticionante se sintetiza en:
Ahora bien, Ciudadano Juez, viendo que los Ciudadanos, SEBASTIÁN ANDRÉS REY IBARRA, MICHEL SPIZUOCO SANTOS, ANTONIO JOSÉ CANELÓN HERRERA, ANTONIO DA SILVA DE ABREU plenamente identificados, en su conducta omisiva y negativa a la solicitud de mi representado de convocar a Asamblea de Accionistas para la aprobación o improbación de balances correspondientes a los ejercicios de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, lo que constituye una irregularidad administrativa grave que pone en riesgo los intereses de la compañía, la presente solicitud se fundamenta en las siguientes obligaciones por parte de la Junta Directiva (...) (Subrayado de este Tribunal).
A decir del denunciante, la sociedad mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., no ha sometido a consideración de la Asamblea de Accionistas la discusión y/o aprobación de los estados y balances financieros correspondientes al ejercicio económico que van desde el año 2023, hasta el 2025, siento éste el punto neurálgico que sustenta la irregularidad administrativa denunciada.
Ubicados en contexto, junto al escrito de alegatos presentado por dos de los Accionistas y Administradores de la entidad mercantil en referencia, fueron consignadas las instrumentales siguientes: 1) Acta de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 17 de marzo del 2026, posteriormente protocolizada en fecha 20 de marzo de 2026, ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 18, tomo 34-A, correspondiente a la Discusión y Aprobación de los Balances Generales y Estados Financieros del ejercicio económico comprendido: “entre el día 14 de junio al 31 de diciembre del año 2022, 01 de Enero al 31 de diciembre del año 2023, 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024...”; y 2) Acta de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 20 de mayo del 2026, posteriormente protocolizada en fecha 28 de mayo de 2026, ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 19, tomo 67-A, correspondiente a la Discusión y Aprobación de los Balances Generales y Estados Financieros del ejercicio económico comprendido: “...entre el día 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, con vista a los Informes del Comisario...”.
De las documentales anexadas, las cuales gozan de pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende con claridad suficiente la celebración de las Asambleas de Accionistas cuya omisión es delatada por el socio y Administrador ANDER UNAMUNO ZORROZA, hoy solicitante, como sustento de la irregularidad administrativa, lo cual revela a esta Operaria de Justicia la inexistencia actual de la irregularidad denunciada, debiendo proveer conforme a lo establecido en el aparte último del artículo 291 del Código de Comercio, y declarar NO HA LUGAR la denuncia por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, y en consecuencia, TERMINADO el presente asunto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: NO HA LUGAR la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS interpuesta por el ciudadano ANDER UNAMUNO ZORROZA, titular de la cédula de identidad N°V-17.844.153, representado judicialmente por la abogado en ejercicio MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°133.890, en calidad de accionista y administrador de la sociedad mercantil GRUPO DBAC VALENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 14 de junio de 2022, bajo el Nro. 2, Tomo 245-A, Nro. De expediente: 315-101465 con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-502375490.
2. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la notificación de las partes de la presente decisión mediante Boleta.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, al día uno (01) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
Expediente Nº8.548: En misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se registró y publicó la anterior decisión, dando cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
MFCT/Sar
Designada mediante Oficio TSJ-CJ-N°0692-2019 de la Comisión Judicial de fecha 26 de Abril de 2019
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