REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta y uno (31) de julio de 2026
216º y 167º

ExpedienteN°4261

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: OLIVIA SUSANA LOZADA DE GAGO y GABRIEL GAGO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada AMERICA OTAIZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 181.508.-


DEMANDADO: MARIA BERNARDA ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.565.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha cinco (05) de junio del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos OLIVIA SUSANA LOZADA DE GAGO y GABRIEL GAGO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada AMERICA OTAIZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 181.508, con motivo a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra la ciudadana MARIA BERNARDA ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.565.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada dieciséis (16) de junio de 2026 bajo el N°: 4261
En fecha veintitrés (23) de junio de 2026, se admitió y se ordeno la citación a la parte demandada, ciudadana MARIA BERNARDA ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.565.

En fecha catorce (14) de julio de 2026, mediante diligencia de los ciudadanos OLIVIA SUSANA LOZADA DE GAGO y GABRIEL GAGO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada AMERICA OTAIZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 181.508, presentan Desistimiento de la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y tengase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta y uno (31) días del mes de julio dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m.-
LA SECRETARIA,

Exp. 4261.
IARD/GKPB/vals.-