REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de julio de 2026
216º y 167º
Solicitud N° 10392
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ORLEDYS MARIA GIL OSPINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.480.267, asistida por la abogada ANA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°52.756.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. ABANDONO DE TRÁMITE -
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha siete(07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fue presentada ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitud de titulo supletorio, por la ciudadana ORLEDYS MARIA GIL OSPINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 21.480.267, asistida por la abogada ANA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°52.756, distribuida le correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, y se le dio entrada en fecha diez (10) de 0ctubre de dos mil veinticinco (2025), bajo el N°10392.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente puede evidenciarse que tras la introducción por distribución en fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la parte no han impulsado el presente expediente mediante actuación alguna.
Lo anterior debe ser interpretado en analogía directa con lo instituido a través de la jurisprudencia patria sobre la figura del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la
Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.).”
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE.
Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta y un (31) días del mes de Julio Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
SOL. 10392
IARD/GKPB/vals.-
|