REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de julio de 2026.- 216º y 167º
Solicitud N°10499
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LICIDA DEL CARMEN PARRA CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.698, asistida por el abogado CARLOS BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.550, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), dicha parcela se encuentra ubicada en: Barrio las Manzanas, calle Francisco de Miranda, Casa N° 05, Campo Carabobo Parroquia Independencia, Municipio Libertador estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Francisco de Miranda, SUR: Terreno ocupado por Familia Loyo; ESTE: Terreno ocupado por Familia Hernández y OESTE: Terreno ocupado por Familia García. Dicho terreno tiene un área total de DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (244,39Mtrs), y una superficie de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,19 Mts2). Así mismo, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE HILANO RODRIGUEZ MUJICA Y JOSE PASCUAL MUJICA CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.828.314 y V-4.137.602, respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA MARISOL SANCHEZ DE ROJAS ya identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada, déjese copia del expediente en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Sol.: 10.499
IARD/GKPB/ymmq
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