REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de julio de 2026.- 216º y 167º
Expediente N° 4119.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.586.377, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117.
PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.008.183 y N° V- 3.716.193, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha primero (01) de agosto de 2025, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el N° 168, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.586.377, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117.
En fecha seis (06) de agosto de 2025, este Tribunal le da entrada bajo el N° 4119.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, por auto del tribunal se admite y se ordena librar orden de comparecencia.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, mediante diligencia de ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.586.377, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, presenta los libros de actas de condominio para verificación y confrontación de las actas que reposan en el cuerpo del expediente, y confiere poder apuc acta al abogado prenombrado y se solicita librar compulsa de citación a la demandada de autos.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, por auto del tribunal se libra compulsa de citación a los ciudadanos PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, mediante diligencia de la alguacil consigna recibo de citación sin firmar por los demandados de autos
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, por diligencia del abogado ABIEL PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.117, solicita se libre cartel de citación.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, por auto del tribunal se libra carteles de citación a los demandados PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente.
En fecha primero (01) de diciembre de de 2025, mediante diligencia comparecen los ciudadanos PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente, asistido por la abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, y se dan por citados. En igual fecha confieren poder aput –acta a la abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, comparece la abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en su carácter de autos y presenta escrito de contestación de la demanda. En igual fecha, se presenta el abogado ABIEL PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.117,y consigna cartel de citación de los demandados de autos.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, por auto del tribunal se desglosa y agregan al cuerpo del expediente carteles de citación.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2026, mediante escrito de la abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en su carácter de autos, conviene en la demanda.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, mediante diligencia del abogado ABIEL PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.117, en su condición de apoderado judicial, acepta el convenimiento explanado por la parte demanda.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, del convenimiento realizado por la parte demandada y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…
“Mediante el presente escrito, mis representados manifiestan reconocer y aceptar expresamente la deuda a la acreedora, los recibo de pagos comunes del condominio, del periodo de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, con los intereses moratorios, cuyo gastos comunes han sido claramente señalados en las planillas de liquidación o recibos de gastos elaborados por la administradora y bajo el control y supervisión de la Junta de Condominio, sumando la cantidad de UNMIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $1.153,00) restando la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 400) los cuales fueron cancelados entre el lapso de la demanda, quedando un SALDO restante por la cantidad de SETECIENTOS CINCUETA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 753,00) equivalentes en bolívares de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela; los cuales nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera: Con la siguiente propuesta de Conveniemiento, un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 300,00), equivalentes en bolívares de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (105.811,89BS) pagaderos al momento de la consignación del presente escrito, que acompaño en copia simple marcado con la letra (“A”) y saldo restante es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 453,00) equivalentes en bolívares de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela serán canceladas de la manera siguientes: en cuatro cuotas consecutivas pagaderas al último día de cada mes y a partir del mes de febrero del año 2026. Una vez cancelado las cuotas pactadas en este conveniente solicito se imparta su HOMOLOGACIÓN…”
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por una parte por abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que la parte demandada ha presentado libre y voluntariamente un convenimiento al contenido de la demanda interpuesta en su contra; a tal efecto, establece el 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto, la doctrina patria nos indica lo siguiente: “De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, (demandado) de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos”.
En concordancia con el articulo precedente, reza el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Por lo que se vislumbra en las actas del presente expediente, como consta en el folio noventa y cinco (95) observándose la plena capacidad de disposición de la ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente, para convenir en el presente procedimiento.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
En el mismo orden de ideas, se debe tener en cuenta que el convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, esta nota lo distingue de la confesión tácita que se produce cuando el accionado no contesta la demanda. Es importante señalar que el convenimiento adquiere fuerza de autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente demanda, observa que en escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2026, mediante escrito de la abogada ZAIDA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en su carácter de autos, donde expone que conviene, y visto que cuenta con plena capacidad, así como se observa que la misma no se trata de materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones este Tribunal acuerda la homologación al convenimiento.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: Por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles ya que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
SEGUNDO: Se condena a Costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:00 a.m
LA SECRETARIA,
EXP. 4119.-
IARD/gkpb/vals.-
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