REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11318-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana THANIA GUADALUPE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.028.988, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED VALDERRAMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.115.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana THANIA GUADALUPE POLO, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: JOSE BEGONIO ALVARADO ZERPA y MIGUELINA DEL CARMEN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.450.505 y V-4.383.099, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana THANIA GUADALUPE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.028.988, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Barrio José Luis Martínez A, calle principal, casa Nro. 118, Sector José Luis Martínez A, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, en una un área total de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (309,18 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,43 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: terreno ocupado por Rosa Cancinez (11,20m); SUR: calle principal que es su frente (10,65m), ESTE: terreno ocupado por Ester Yépez de Viez (28,00m); y OESTE: terreno ocupado por Francisco Correa (28,60m). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: Una (1) Casa, baño, sala, cocina, 3 cuartos, acabados de concreto, techo acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, con todos los servicios públicos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de julio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.