REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.344-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano YEISON DANIEL MORENO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-31.421.053.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YEISON DANIEL MORENO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-31.421.053, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.825; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: JOHANA BEATRIZ VISCAYA BATISTA y DIGNA COROMOTO BATISTA ARROYO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-20.350.117 y V-14.229.974, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano YEISON DANIEL MORENO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-31.421.053 y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Avenida Via El Roble casa Nro. 860-18 PB, barrio Felix Rio Municipio Los Guayos, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO NOVENTA Y OCHO (198 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS SETENTA (270 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: quince (15) locales comerciales con sus servicios de Energía Eléctrica, aguas blancas y servidas. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa Nro. 860-19 de la Av Via El Roble, con una distancia de 18 mts; SUR: casa Nro. 860-17 de la Av Via El Roble, con una distancia de 18 mts; ESTE: con casas Nro 860-2 y 860-3 de la calle El Progreso, con una distancia de 11 mts y OESTE: Avenida Via El Roble que es su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 30 de julio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.