REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11355-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MARIA ELENA GARCIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.450.325, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajó el Nro. 216.023, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ELENA GARCIA RIERA, asistida por la Abogado en ejercicio CHARLES TROCONIS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRIGUEZ y YIRES CAROLINA ARTIGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.756.022 y V-21.032.517, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MARIA ELENA GARCIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.450.325, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le pertenece, ubicado en La Tercera Calle, Casa N° 354, Del Barrio Antonieta De Celli, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (145,26 Mts2), y el área total de construcción de la referida bienhechuría es de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 Mts2), han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías de uso Vivienda Familiar, consistentes en: Paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y rustico, portones de hierro, puertas y ventanas de hierro y consta dicha construcción de tres (03) habitaciones, una con un baño incorporado, una (01) sala de baño, sala recibo, porche garaje para dos puestos y cocina. Y sus linderos son: NORTE: Con tercera calle, que es su frente, con una distancia de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts); SUR: Con Casa N° 387 de la Avenida Principal N° 01, con una distancia de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts); ESTE: Con Casa N° 355 de la Tercera Calle, con una distancia de veinte metros con sesenta y un centímetros (20,61 mts), y OESTE: Con Casa N° 353, de la Tercera Calle con una distancia de veinte metros con sesenta y un centímetros (20,61 m). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 días de julio de 2026. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPCC/jecs. -