REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.354-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ANGELY DEL VALLE FERNANDEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.435.696, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN LOPEZ AUDE, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.095, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGELY DEL VALLE FERNANDEZ MARQUINA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN LOPEZ AUDE, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: DANNY MARIA PEREZ PEÑA y SENITH DAVID AQUINO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-11.809.964 y V-7.141.789, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELY DEL VALLE FERNANDEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.435.696, y de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO RAMON FERNANDEZ MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.123, y falleció en el La Urbanización Altos de Guataparo, Av. Principal del Golf, Casa N°. A-31, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2026, siendo su domicilio en Colinas de González Plaza, Calle Araguaney, Casa N° 5-85, Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones que conforman la presente solicitud y expídanse copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 23 de julio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.


LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.


YC/SPC/Jecs.-