REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12781-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERT AVILIO OBERTO BONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.005.434
ABOGADO ASISTENTE: DIUGLI JOSÉ MORENO MACHADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.454
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.776
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.346.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.624.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 05/06/2026, (folios 01 al 15). Se recibió por incompetencia por el territorio proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, le dio entrada y se formó expediente en fecha 10/06/2026, (folio 16), En fecha 16/06/2026, se dictó despacho saneador y en fecha 19/06/2026 la arte subsano el despacho saneador. En fecha 30/06/2026 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ (folios 19 y 20). Finalmente, en fecha 13/07/2026, se recibió escrito de la parte demandada ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que le fue opuesto en los términos siguientes:
“…omisis… ME DOY POR NOTIFICADA, CONTESTO Y RECONOZCO EXPRESAMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO. Acepto de manera llana, total y sin reserva alguna las pretensiones de la parte actora. En consecuencia, declaro formalmente ante este Tribunal que reconozco tanto el contenido como mi firma estampada en el documento privado de compraventa objeto de la presente causa.”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito por ambas partes en fecha catorce (14) de febrero del año 2024…” (folio 05); y por cuanto mediante escrito el demandado señaló expresamente que: “…reconozco tanto el contenido como mi firma estampada en el documento privado de compraventa objeto de la presente causa”; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio cinco (05), suscrito por la ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.776
. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.776, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el Ciudadano ROBERT AVILIO OBERTO BONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.005.434, asistido por el abogado DIUGLI JOSÉ MORENO MACHADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.454. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por la ciudadana ANGELA YUDITH DENTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.776. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las doce y cincuenta y ocho horas del mediodía (12:58 m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12781-2026.
YCR/SPC/jdf.-
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