REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12774-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SERVANDO JOSÉ CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.491.411
ABOGADO ASISTENTE: WILIAN DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.749
ABOGADO ASISTENTE: GRISEL MARIA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.724.147 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.148.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 21/05/2026, (folios 01 al 04). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 26/05/2026, (folio 5), En fecha 01/06/2026, se dictó despacho saneador y en fecha 04/06/2026 la parte subsano el despacho saneador. En fecha 10/06/2026 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, (folios 10 y 11). Finalmente, en fecha 14/07/2026, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que le fue opuesto en los términos siguientes:
“…omisis… Reconozco íntegramente en su contenido y firma el documento de venta de fecha 01 de noviembre de 2006, al ciudadano Servando José Castro reyes, el cual corre inserto al folio 3, marcado con la letra A.”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…que el mencionado instrumento privado sea reconocido en su Contenido y firma por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO…” (folio 03); y por cuanto mediante diligencia el demandado señaló expresamente que: “…Reconozco íntegramente en su contenido y firma el documento de venta de fecha 01 de noviembre de 2006”; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio tres (03), suscrito por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.749. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.749, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el Ciudadano SERVANDO JOSÉ CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.491.411, asistido por el abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.749. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta y ocho horas de la mañana (11:58 am.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12774-2026.
YCR/SPC/jdf.-
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