REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.340-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana DIEGO RAFAEL FLORES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-384.137, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS YZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.381, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL FLORES SEVILLA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS YZQUIERDO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: WILMAN ROBERTO RODRIGUEZ TORRES y JOSE RAFAEL MARTINEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.441.931 y V-13.961.585, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano DIEGO RAFAEL FLORES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-384.137, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS YZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.381, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Campo de Carabobo Sector Nuevo Carabobo, Calle Páez, Casa N° 01-47, Parroquia Independencia Municipio Libertador, del Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (735,15 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADO (202,18M²), la vivienda posee las siguientes características: estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado y liso, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento pulido distribuida de la siguiente manera: puertas seis (6) metálicas y tres (3) maderas, ventanas tipo basculantes nueve (9) y metálica, un (1) baño, siete (7) habitaciones, un (1) porche, un (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) local. El inmueble posee empotramiento para aguas servidas, agua potable y electricidad, además posee todos los servicios públicos. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 37,70 metros con bienhechurías que son o fueron de María Flores. SUR: En 2 segmentos:(1) 9,50 metros y 28,20 metros con calle Páez. ESTE: En 19,50 metros con bienhechurías que son o fueron de Elías Carmona y OESTE: En 2 segmentos: (1): En 14,80 metros y 4,70 metros con calle Páez. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 02 de julio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.