REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 17 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.353-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana EGILDA JOSEFINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.012284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.408.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA JOSEFINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.012284, abogada en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.408; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: KRISTIAN ANTONY GIL GIL y LUIS SANTIAGO RAMÍREZ BERROTERÁN, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-17.614.408 y V-16.454.620, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana EGILDA JOSEFINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.012284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.408, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Comunidad El Rincón, manzana 03, avenida 176 principal, parcela 011, el cual contiene la siguiente superficie: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (468,74 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (263,34 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: PLANTA BAJA: 1 sala, 1 sala de estar, 1 comedor, 1 cocina empotrada, 1 estudio, 1 sala de baño de uso común, 1 área de lavandería, 1 corredor y 1 núcleo de escaleras construido en concreto armado. PLANTA ALTA: 5 habitaciones, 3 salas de baño, 1 balcón con vista al exterior, 1 pasillo de circulación interna y 1 estar íntimo, posee platabanda, con acabado en machihembrado, ventanas panorámicas y puestas de seguridad. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parcela 012, con una distancia de 41,85 mts; SUR: con parcela 010 con una distancia de 32,20 mts; ESTE: callejón Sánchez con una distancia de 8,35 mts y OESTE: Terreno Baldío con una distancia de 11,85 mts. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de julio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.