REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): BRIZAIDA DEL MILAGRO SÁNCHEZ DE URQUIOLA y ISMAEL ANTONIO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.611 y V-15.672.316, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL JOSÉ ROA MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.272.780, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.975.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).

EXPEDIENTE: N° 11.273.

Se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana BRIZAIDA DEL MILAGRO SÁNCHEZ DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.772.611, debidamente asistida por el abogado NOEL JOSÉ ROA MURO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.180.975.
En fecha diez (10) de junio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.273
En fecha dieciséis (16) de junio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a subsanar la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (05) días de despacho indicados en el auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.

LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.273
YRT/ejm