REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE (S): ciudadana MILEIDYS GUADALUPEZ FERRER BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.263.065.
ABOGADO ASISTENTE: YOSVALDY GUILLÉN TERÁN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 284.108.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).
EXPEDIENTE: N° 10.695.
Se recibió escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana MILEIDYS GUADALUPEZ FERRER BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.263.065, asistida por el abogado YOSVALDY GUILLÉN TERÁN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.284.108.
En fecha diez (10) abril de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.695.
En fecha quince (15) de abril de 2026, este órgano jurisdiccional mediante auto requirió expresamente a la parte solicitante la subsanación del libelo. A tal efecto, se le instó a consignar los documentos necesarios para la prosecución del juicio y a realizar las correcciones pertinentes en su solicitud.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (05) días de despacho indicados en el auto de fecha quince (15) de abril de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito ni tampoco consignara los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, es por lo que, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. 10.695.
YRT/ejm
|