REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
DEMANDANTE (S): ciudadanos YESIKA LISNNET MONTILLA DOMÍNGUEZ y EMIL JESÚS ESPINETTI CARRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.559.146 y V-15.182.908, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSÉ FAUSTINO MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.463.872, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 331.513.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).
EXPEDIENTE: N° 11.279.
Se recibió escrito de demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el abogado JOSÉ FAUSTINO MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.463.872, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 331.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESIKA LISNNET MONTILLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.559.146.
En fecha primero (1ro) de julio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.279 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha tres (03) de julio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante, a que su representación judicial consignara copia simple donde conste la inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado de la profesional del derecho JOHANA CAROLINA MONTILLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.835.077, siendo que la referida abogada sustituyó poder en el abogado JOSÉ FAUSTINO MÁRQUEZ GARCÍA, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de mayo de 2026, para que representara a la ciudadana YESIKA LISNNET MONTILLA DOMÍNGUEZ, parte demandante, todo ello a los fines de la continuidad del presente juicio.
Del examen de las actas procesales, se constata el vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho conferido en el auto dictado el tres (03) de julio de 2026, sin que la parte accionante consignara la copia simple demostrativa de la inscripción de la profesional del derecho en el Instituto de Previsión Social del Abogado, requerimiento indispensable para verificar la validez formal de la sustitución del poder y proveer sobre la admisión de la causa. Esta inactividad prolongada e injustificada constituye una flagrante omisión a la carga del impulso procesal, la cual traduce un desinterés sobrevenido y la consecuente pérdida del interés en la resolución del asunto, configurándose plenamente la figura sustantiva del abandono del trámite. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. 11.279
YGRT/ejm
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