REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

SOLICITANTE (S): ciudadano FRANCISCO SANDOVAL D´SALES SANDOVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.666, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 1873, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de enero de 1995, bajo el Nro.17, tomo 80-A.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANTONIO LABRADOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.764.713, sin número de Inpreabogado.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).

EXPEDIENTE: N° 10.730.

Se recibió solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el ciudadano FRANCISCO SANDOVAL D´SALES SANDOVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.666, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 1873, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de enero de 1995, bajo el Nro.17, tomo 80-A, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO LABRADOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.764.713, sin Nro. de Inpreabogado.
En fecha veintidós (22) de junio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.730 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha dos (02) de julio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a subsanar el escrito de solicitud y consignara los recaudos pertinentes para la continuidad del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (03) días de despacho indicados en el auto de fecha dos (02) de julio de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito de solicitud en el cual detallara sin ambigüedades la pretensión de la presente solicitud, asimismo se instó a la parte a que consignara los recaudos pertinentes esto a los fines de proveer la admisión de la misma, y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la parte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.

LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 10.730
YGRT/ejm