REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

SOLICITANTE (S): ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS REQUEJO, de nacionalidad española, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad, Nro. E-76.714.558-J.

APODERADO JUDICIAL: abogado CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.912.782, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.560.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).

EXPEDIENTE: N° 10.729.

Se recibió escrito de solicitud por PERPETUA MEMORIA, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.912.782, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.560, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS REQUEJO, de nacionalidad española, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad, Nro. E-76.714.558-J.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.729 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha primero (1ro) de julio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante, a que consignara el poder original otorgado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS REQUEJO, al abogado CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, asimismo se instó a la parte a que consignara el acta de nacimiento original del solicitante, todo ello a los fines de la continuidad de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (05) días de despacho indicados en el auto de fecha primero (1ro) de julio de 2026, sin que la parte consignara lo requerido por este Tribunal, esto a los fines de proveer la admisión de la misma, y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la parte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.

LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 10.729
YGRT/ejm.