REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE (S): ciudadana GÉNESIS DAYANA MARTÍNEZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.803.161, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos CARMEN JULIA MARTÍNEZ PALLARES, MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ PALLARES, GÉNESIS DAYANA MARTÍNEZ PALLARES, OSCAR ENRÍQUE MARTÍNEZ PALLARES, EMILI MANUELA MARTÍNEZ HERAZO, OSCAR SIMÓN MARTÍNEZ HERAZO, JUANITA ALEJANDRA MARTÍNEZ HERAZO, OSCARIE BETANIA MARTÍNEZ HERAZO y OSCAR OSWALDO MARTÍNEZ HERAZO, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros con cédulas de identidad Nros. V-13.635.911, V-18.688.387, V-26.803.161 y V-26.803.161, respectivamente, los otros cinco sin Nro. de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: GÉNESIS TANIUCHA GAERSTE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.210.999, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.204.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).
EXPEDIENTE: N° 10.728.
Se recibió escrito de solicitud por PERPETUA MEMORIA, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana GÉNESIS DAYANA MARTÍNEZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.803.161, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos CARMEN JULIA MARTÍNEZ PALLARES, MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ PALLARES, GÉNESIS DAYANA MARTÍNEZ PALLARES, OSCAR ENRÍQUE MARTÍNEZ PALLARES, EMILI MANUELA MARTÍNEZ HERAZO, OSCAR SIMÓN MARTÍNEZ HERAZO, JUANITA ALEJANDRA MARTÍNEZ HERAZO, OSCARIE BETANIA MARTÍNEZ HERAZO y OSCAR OSWALDO MARTÍNEZ HERAZO, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros con cédulas de identidad Nros. V-13.635.911, V-18.688.387, V-26.803.161 y V-26.803.161, respectivamente, los otros cinco sin Nro. de identidad, asistido por la abogada GÉNESIS TANIUCHA GAERSTE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.210.999, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.204.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.728 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha dos (02) de julio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante, a que consignara copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILI MANUELA MARTÍNEZ HERAZO, OSCAR SIMÓN MARTÍNEZ HERAZO, JUANITA ALEJANDRA MARTÍNEZ HERAZO y OSCARIE BETANIA MARTÍNEZ, todo ello a los fines de la continuidad de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (03) días de despacho indicados en el auto de fecha dos (02) de julio de 2026, sin que la parte consignara lo requerido por este Tribunal, esto a los fines de proveer la admisión de la misma, y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la parte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. 10.728
YGRT/ejm.
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