REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de julio de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de julio del presente año por los ciudadanos JAZMIN ALEJANDRA PRIMERA MOLLEGAS y PABLO BERNARDO LUGO CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-. 25.551.952 y V.-18.563.576 debidamente asistida la primera de los abogados KATERINE ACOSTA y ELIECER DUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el número 307.428 y 307.429 respectivamente y el segundo de los abogados LEOPOLDO MAZAS y ENDER ORDOÑEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el número 227.155 y 135.480 respectivamente, y constando el auto de entrada del día 06 del mismo mes y año, a los fines de su admisibilidad este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de la solicitud se observa que los ciudadanos JAZMIN ALEJANDRA PRIMERA MOLLEGAS y PABLO BERNARDO LUGO CARIEL peticiona la partición de la totalidad de los productos destinados a la comercialización que integran el inventario identificado con la letra “I”, conformado por ciento quince (115) ítems para un total de 178 unidades. Más no fueron acompañados elementos que permitan demostrar la vinculación de dichos bienes por parte de la comunidad en virtud de su unión estable de hecho o de alguno de sus miembros, tales como facturas, contratos de compra o alguna referencia a la actividad comercial que origine estos bienes. Por lo que es deber de los solicitantes, demostrar el carácter de estos haberes, no pudiendo el juez, aun en sede de jurisdicción voluntaria proceder a partir bienes no acreditados a la comunidad con algún título y solo con lo alegado por las partes. Si bien en materia de bienes muebles opera la presunción legal del artículo 794 del Código Civil (la posesión vale título) para que este Juzgado proceda a la homologación de un acuerdo definitivo con fuerza de cosa juzgada, se requiere de un mínimo de certeza formal sobre la pertenencia de los haberes a la masa patrimonial común. Así, en concordancia con el artículo 781 que faculta al juez para solicitar a los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesario para que el partidor realice la partición, en el presente caso, por aplicación analógica de dicha disposición, para la homologación, también se hace necesario la acreditación de los bienes a partir. En consecuencia, SE INSTA a los solicitantes a consignar cualquier tipo de medio que acredite la propiedad o pertenencia sobre los bienes del inventario consignado a los folios 51 y 52 del expediente y que se pretenden partir.
SEGUNDO: Se comprueba también, que los solicitantes pretenden la homologación de la partición amistosa sobre una deuda contraída durante la unión estable de hecho que asciende a un monto de Doscientos sesenta mil euros (260.000,00). Sobre este particular, advierte este Juzgado que las obligaciones de contenido patrimonial que afecten la liquidación deben estar plenamente demostradas en su existencia, liquidez y exigibilidad. Al no constar en el expediente los instrumentos fundamentales que originaron dicho gravamen o una certificación de pasivos, este tribunal se ve impedido de verificar la idoneidad del objeto de la partición, pues el simple señalamiento de lo debido, aún siendo voluntario, no resulta suficiente para su directa homologación, en el entendido que el acuerdo de voluntades suprime la controversia, pero no suprime la obligación de probar la existencia del objeto que se va a partir y si en efecto este constituye materia de la comunidad surgida por la unión estable de hecho. En consecuencia, se INSTA a las partes a consignar los documentos o títulos en que fundamenten la existencia del pasivo objeto de partición.
En virtud de lo anterior, este tribunal se ABSTIENE de ADMITIR la presente solicitud hasta tanto la parte interesada consigne a los autos los documentos de soporte solicitados. Y así se establece.
ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO
VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
EC/VL
4290