REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio de 2026
216° y 167º
SOLICITANTE: ROSSANA TIBISAY DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.017.800.
MOTIVO: SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
SOL. Nro.: 10.018.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 17 de junio de 2026, se le dió entrada en este Tribunal, escrito de solicitud de jurisdicción voluntaria intentada la ciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.017.800 debidamente asistida por el abogado LUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 325.518, quien señaló que en el ACTA DE MATRIMONIO de su padre, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (hoy JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO), para el momento de realizar el acta de matrimonio se omitió una letra y un elemento de escritura en los apellidos de su padre ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 4.861.442, aparece como: “LUIGI DI GIAMMAITEO DE SANTI,”, cuando lo correcto es: “LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS”.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: A) Copia Certificada de Acta de Matrimonio objeto de rectificación, expedida por JUZGADO PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Acta Nro. 20, Año 1959, B) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS, C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 12 de julio de 1993, emitida por la Oficina de Estado Civil, Estadística y Militar del municipio de Teramo debidamente traducida por interprete público, del ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de haberse constatado el error material antes descrito con las documentales aportadas a autos, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación requerida por la ciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, ya identificada. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al JUZGADO PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (hoy JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO), así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS y REINA MATILDE HENRIQUEZ en los siguientes términos: donde dice: “LUIGI DI GIAMMAITEO DE SANTI”. Debe decir: ““LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS”, QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los tres (03) días del mes de julio de 2026.- Años 216° de Independencia y 167° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA.
ABG. VICMARY LAGO
Sol. 10.018.
EC/VL/.-
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