REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2026
216º y 167º
SOLICITANTE (S): SURAIMA IYORDIS SEVILLA MADERO y ANDREA CECILIA OSTO SEVILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.447.492 y V-24.327.321 respectivamente, asistidas por la
Abogada en ejercicio DENNIFEL PEROZO PORTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 304.094.
MOTIVO: TITULOSUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 9997.-
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por las ciudadanas SURAIMA IYORDIS SEVILLA MADERO y ANDREA CECILIA OSTO SEVILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.447.492 y V-24.327.321 respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio DENNIFEL PEROZO PORTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 304.094, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías que constan de una construcción, anclada sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano ALBERTO ENRIQUE OSTO MONCADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.108.020, domiciliado en TEXAS, Estados Unidos de América, con número telefónico +! (469) 926-3127, quien autorizó a las ciudadanas anteriormente identificadas, siendo la primera su pareja e hija, ambas de este domicilio; parcela de terreno distinguida en el Plano General de la “COMUNIDAD EZEQUIEL ZAMORA”, con el N° 060, Manzana 001, ubicada en la Avenida La María, Comunidad Ezequiel Zamora, Casa Nro. 2A, Jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con Cedula Catastral N° 08-10-01-U01-017, expediente Catastral Nro. 50587, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Naguanagua de esta Jurisdicción, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUATROS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (104,66Mts/2), cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
EXP. 9977
EC/VL/LJ
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