REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: 4156

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

DEMANDANTE: MAYIS ALEJANDRA RUIZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.900.287.
DEMANDADA: LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.730.392.
I
NARRATIVA
Inicia el presente juicio con libelo de demanda presentado en fecha 29 de octubre de 2025 por la ciudadana MAYIS ALEJANDRA RUIZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.900.287, debidamente asistida del abogado en ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.195, por ante el Juzgado de Municipio Distribuidor. Correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le da entrada al expediente en fecha 30 de octubre del 2025.
Seguidamente el 03 de noviembre de 2025, este Tribunal insta a la parte accionante a consignar a los autos DOCUMENTO PRIVADO que sustenta la presente demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2025, la parte accionante comparece mediante escrito y consigna DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 12 de junio de 2013, según consta en autos (folios 22 y 23).
En fecha 14 de noviembre de 2025, se admite la presente causa por vía del procedimiento ordinario, por lo que se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA.
En fecha 18 de diciembre de 2025, comparece la parte accionante mediante escrito solicitando a este Tribunal que se ordene el emplazamiento por la vía telemática de la ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, mediante el número de contacto +34641456980.
En fecha 13 de enero de 2026, este Tribunal ordena el emplazamiento por la vía telemática a la ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, parte demandada, a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, mediante el número de contacto +34641456980.
En fecha 23 de febrero de 2026, comparece la parte accionante mediante escrito indicando el domicilio de la parte demandada, ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, en la localidad Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid, España, asimismo, ratifica el numero de contacto de la parte demandada, numero +34641456980.
En fecha 02 de marzo de 2026, este Tribunal acuerda de manera excepcional la citación por la vía telemática de la parte demandada, ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, por medio del número de contacto +34641456980.
En fecha 19 de marzo de 2026, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar la citación telemática efectiva de la ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, parte demandada en la presente causa, según consta en autos (folios 30 al 34).
En fecha 23 de junio de 2026, comparece la parte accionante mediante escrito solicitando la homologación del documento privado.
Vencidos como se encuentran los lapsos procesales para dictar sentencia, pasa esta juzgadora a decidir el fondo de la causa previo a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Manifiesta la demandante que en fecha 12 de junio del 2013 suscribió un documento privado de compra venta con la ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.392, de un inmueble que se encuentra ubicado en la: Urbanización Buenaventura Ciudad Integral, Sector: Paraparal, Macro Parcela: M1, Casa y Parcela Numero: 110, Municipio: Los Guayos, del Estado Carabobo. Dicho Inmueble Ciudadano (a) Juez, se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo: 16 de Abril del año: 2007, bajo el numero: 27, folios: 1 al 9, PTO: 1, Tomo: 71 de los libros llevados por ese Registro, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito.
Alegando que desde la fecha de la venta de dicho inmueble perdió todo tipo de contacto y comunicación con la vendedora del inmueble, sustentando su pretensión en los artículos el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.357 del Código Civil.
Junto al libelo de la demanda, la parte accionante anexa al folio 2 del expediente documento privado de fecha 06 de junio de 2013, marcado con la letra A, el cual se trata del documento en que sustenta la pretensión, y que fue consignado el original en fecha 10 de noviembre de 2025 folios 22 y 23.
Una vez comprobada la citación telemática efectiva de la parte demandada, ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, identificada previamente, según consta en autos por diligencia consignada por el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha 19 de marzo de 2026, se configura la oportunidad procesal para que la parte demandada comparezca por si misma o por medio de apoderado judicial a reconocer o desconocer su firma en el documento privado objeto de la pretensión, todo esto de conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone el procedimiento ordinario concatenado con las reglas establecidas en los artículos 444 y 448 ejusdem.
Vencido el lapso para que la parte accionada comparezca a reconocer o desconocer la firma del documento privado objeto de la pretensión, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, siento el día 20 para la contestación, el día 23 de abril de 2026, constatándose en autos la incomparecencia de la parte demandada por si misma o medio de apoderado judicial, considera esta Juzgadora necesario citar los dispuesto en el artículo 444 ejusdem:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Negrillas de este Tribunal.
Del artículo anterior se comprende, que para que un instrumento de carácter privado, entendiéndose por estos, los documentos que no requieran la intervención de un funcionario público investido de fe pública en su constitución, tengan validez en un juicio, deberá la parte contra quien se opone, indicar de forma expresa si lo reconoce o se niega ello, estableciendo la norma taxativamente las oportunidades para proceder ello. Y determinando también, que, si la parte guarda silencio, se tendrá por reconocido tácitamente el documento.
Una vez comprobada la incomparecencia de la demandada, según lo dispuesto en la norma supra transcrita, el castigo procesal que dispone el legislador para quien no comparezca en la oportunidad pertinente bien sea para reconocer o impugnar la autoría o la firma del instrumento privado objeto de la pretensión, es el reconocimiento automático del documento, configurándose una presunción iuris et de iure, sobre el documento privado de compra venta suscrito por las ciudadanas LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA , titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.392 y la ciudadana MAYIS ALEJANDRA RUIZ CELIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.900.287, de un inmueble que se encuentra ubicado en la: Urbanización Buenaventura Ciudad Integral, Sector: Paraparal, Macro Parcela: M1, Casa y Parcela Numero: 110, Municipio: Los Guayos, del Estado Carabobo. Dicho Inmueble Ciudadano (a) Juez, se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo: 16 de abril del año: 2007, bajo el numero: 27, folios: 1 al 9, PTO: 1, Tomo: 71 de los libros llevados por ese Registro, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito.
Vista lo anterior y atendiendo a que la parte demandada no compareció en la oportunidad procesal correspondiente para reconocer o desconocer el documento privado objeto de la presente controversia, no pudiendo así, ser desvirtuado con ningún medio probatorio, y al comprobarse la falta de acción por parte de la demandada en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que el silencio de la parte accionada conlleva implícitamente el reconocimiento del instrumento, resulta forzoso declarar la procedencia de la presente demanda y así se establecerá en el fallo de la sentencia.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MAYIS ALEJANDRA RUIZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.900.287, debidamente asistida del abogado en ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.195, contra la ciudadana ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.392. SEGUNDO: Se tiene por RECONOCIDO el documento privado de fecha 12 de junio del año 2013 suscrito por la ciudadana ciudadana LUDYS ESTHER CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.392.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en concordancia al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZA PROVISORIA
VICMARY LAGO
LASECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
Exp. 4156
EC/VL/jamm.-