REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 20 de julio de 2026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 10.027
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ BRICEÑO; ZUGEIDI MARIELA SÁNCHEZ
BRICEÑO; DAYANA CAROLINA SÁNCHEZ BRICEÑO y FRANKLIN
LENIN SÁNCHEZ BRICEÑO.
En relación a la solicitud de fecha 08 de julio de 2026, suscrita por los ciudadano JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ BRICEÑO; ZUGEIDI MARIELA SÁNCHEZ BRICEÑO; DAYANA CAROLINA SÁNCHEZ BRICEÑO y FRANKLIN LENIN SÁNCHEZ BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.956.755; V-15.899.783; V-17.891.934 y V-20.316.759 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SOL BETANCOURT, debidamente inscrita en el I.P.S.A. N° 288.845, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: JOSÉ ESTEBAN SANCHEZ SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana y portaba la cedula de identidad V-4.969.873, fallecido ab-intestato, el trece (13) de marzo de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ BRICEÑO; ZUGEIDI MARIELA SÁNCHEZ BRICEÑO; DAYANA CAROLINA SÁNCHEZ BRICEÑO y FRANKLIN LENIN SÁNCHEZ BRICEÑO, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ BRICEÑO; ZUGEIDI MARIELA SÁNCHEZ BRICEÑO; DAYANA CAROLINA SÁNCHEZ BRICEÑO y FRANKLIN LENIN SÁNCHEZ BRICEÑO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSÉ ESTEBAN SANCHEZ SANCHEZ quien en vida tenia nacionalidad venezolana y portaba la cedula de identidad V-4.969.873, fallecido ab-intestato, el trece (13) de marzo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 229; Tomo I; año 2026, emanada de la Unidad de Registro Civil Ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide. Así mismo y solicitados como han sido dos (02) juegos de copias certificadas, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, expídanse las mismas, por orden de la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, previamente certificadas por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
ECR/VL/Sb.
Exp. N° 10.027
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