REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 07 de julio de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 10.020
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): TIZIANO ANTONIO GABRIELE FIORAVANTI DI LOLLO actuando en su
propio nombre y en representación de ANNA GILDA DI LOLLO
DE FIORAVANTI.

En relación a la solicitud de fecha 17 de junio de 2026, suscrita por el ciudadano TIZIANO ANTONIO GABRIELE FIORAVANTI DI LOLLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.133.830, quien actúa en su propio nombre y en representación de su co-heredera la ciudadana ANNA GILDA DI LOLLO DE FIORAVANTI; titular de la cedula de identidad N° E-957.446, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. N° 61.242, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: EMILIO FIORAVANTI MARIANI quien en vida era de nacionalidad italiana y portaba la cedula de identidad E-697.222, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de mayo de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano TIZIANO ANTONIO GABRIELE FIORAVANTI DI LOLLO, plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: TIZIANO ANTONIO GABRIELE FIORAVANTI DI LOLLO y ANNA GILDA DI LOLLO DE FIORAVANTI, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: EMILIO FIORAVANTI MARIANI quien en vida tenia nacionalidad italiana y portaba la cedula de identidad E-697.222, fallecido ab-intestato, el ocho (08) de mayo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 416; Tomo II; año 2026, emanada de la Unidad de Registro Civil Ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide. Así mismo y solicitados como han sido dos (02) juegos de copias certificadas, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, expídanse las mismas, por orden de la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, previamente certificadas por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 10.020