REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 20.252
DEMANDANTE:YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.022.177, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES ALEXANDER FLORES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.920.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana: YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.022.177, de este domicilio, asistido por el abogado ALCIDES ALEXANDER FLORES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.920, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro.20.252 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2026, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al folio (15) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.022.177, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 212, Tomo I, Año 1961, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…Se coloco de forma errónea el nombre y apellido de mi madre, ciudadana EDIDD YANETH TORRES DE ARVELO, Colocando JANETTE TORRES según consta en la mencionada Acta de nacimiento, siendo esto INCORRECTO; por cuanto lo CORRECTO es EDIDD YANETH TORRES DE ARVELO...”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, (folio 03).
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, (folio 04).
- Copia simple de la cedula de identidad de la madre ciudadana EDIDD YANETT TORRES DE ARVELO, (folio 05).
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDIDD YANETT TORRES DE ARVELO, (folio 06).
- Copia certificada de la fe de vida de la ciudadana EDIDD YANETT TORRES DE ARVELO, (folio 08).
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al municipio donde nació, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 212, Tomo I, Año 1961, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
Donde dice: YANETTE TORRES, debe decir: EDIDD YANETT TORRES DE ARVELO, siendo esto lo correcto y verdadero.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YELIPSE ELAINE ARVELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.022.177, de este domicilio, asistido por el abogado ALCIDES ALEXANDER FLORES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.920, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina Registro Civil de las parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del estado Carabobo y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ A
Expediente Nro. 20.252
. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ A
MMM/wa.-
Exp.20.252
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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