REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2024-000551-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandante Manuel Jesús Barro Cernadas, venezolano, portadorde la cedula de identidad No.V-4.463.885.
Apoderados judiciales del accionante María del Carmen Ojeda Mujica, SamarisSpicka, Leandro Rafael Zambrano y Francisco Eduardo Silva Gallardo, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajolos Nos.40.317, 193.277. 211.680 y 284.012respectivamente.
Demandada IBM de Venezuela C.A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00019078-0
Apoderado judicial Felipe Belov Afanasiev, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 9.058.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz

Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha26 de enerode 2026la parte demandante, representada por los abogados SamarisSpicka y Leandro Rafael Zambrano, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos. 193.277 y 211.680 respectivamente, en su carácter de apoderados judicialesdel ciudadano,Manuel Jesús Barro Cernadas, venezolano, portadorde la cedula de identidad No.V-4.463.885,consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio noventa (90) al ciento cuatro(104), mas anexos insertos desde el folio ciento cinco (105) al ciento dieciocho(118). Y por la otra parte el abogadoFelipe Belov Afanasiev, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No.9.058, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajoIBM de Venezuela C.A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00019078-0, consignó escrito de promoción de pruebas que rielainserto desde el folio ciento veinte (120) al ciento veintiséis (126)más anexos insertos desde el folio ciento veintisiete (127) al folio ciento noventa y tres(193) de la Pieza Principal. Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-

II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadasenel escrito de promoción de pruebas en fecha 26 de enero de 2026la parte demandante,procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A” denominado: “Certificación Publica de confirmación de cuenta, depósitos y transferencia del Banco Bilbao Vizacaya Argentaria, S.A” constante de cinco(05) folios útiles. (inserto al folio 105 al 109 de la pieza principal.Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
2. Marcado “B” denominado:“Acuerdo de pago de bonificación por retención de talento”, constante de dos (02) folios útiles.(inserto del folio110al 111de la pieza principal.)Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admitecuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
3. Marcado “C” denominado:“Convenio de bono extraordinario y temporal de carácter no remunerativo por pandemia”, constante de dos (02) foliosútiles (inserto delfolio 112 al 113de la pieza principal.)Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
4. Marcado “I-1” denominado:“Comprobantes de retención de impuesto sobre la renta (ARC) correspondiente al periodo desde 01-01-2022 al 31-12-2022”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 117 de la pieza principal.)Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
5. Marcado “I-2 denominado:“Comprobantes de retención de impuesto sobre la renta (ARC) correspondiente al periodo desde 01-01-2020 al 31-12-2020”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 118 de la pieza principal.)Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
La parte demandante, de solicitó al Tribunal requerir las siguientes informaciones:
6. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), especialmente a la División de Contribuyentes Especiales, de la sede principal de la región capital, dirigida a la Gerencia. A efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- De la verificación de los datos fiscales de la empresa IBM DE VENEZUELA S.C.A, (Rif J-0001+078-0)
- De la información registrada en el sistema del periodo comprendido desde enero de 2018ª mayo de 2024, relacionadas con las retenciones y deducciones fiscales por pago de salario en dólares de EEUU, a favor del ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad V- 4.463.885, Rif V044638858 reflejadas en las declaraciones fiscales de IBM DE VENEZUELA S.C.A, con indicación de los montos en dólares de EEUU,, la tasa de cambio oficial de los pagos realizados y las fechas de cada uno.
- De las declaraciones de impuestos sobre la rentaIBM DE VENEZUELA S.C.A, correspondientes a los periodos fiscales comprendidos desde los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
- Que la información solicitada, sea remitida al Tribunal por escrito o mediante un CD u otro medio electrónico, con la finalidad de agilizar el examen de lo requerido para que sea agregada y discutida en la fase de juicio.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual loadmite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de la referida instituciónen la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público.Igualmente se exhorta a la parte promovente, suministre la dirección exacta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la sede principal de la región capital, a los fines de librar los oficios con los requerimientos puntualizados.
Exhibición de documentales
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 LOPT, solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, IBM DE VENEZUELA S.C.A, la exhibición de los siguientes instrumentos:
7. Los documentos originales contentivos de veintiséis (26) transferencias bancarias discriminados así: cuatro (04) transferencias anuales, pagos en dólares de EEUU con sus respectivos comprobantes de los depósitos hechos por la demandada en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cuenta bancaria, abonadas por concepto de salario mensual y bonificaciones, por IBM de Venezuela, S.C.A desde el banco BBVA Provincial, entre en el lapso comprendido desde enero de 2018 hasta mayo de 2024 de la siguiente forma:
Año 2018. Una (01) transferencia bancaria: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de septiembre de 2018 hasta diciembre de 2018 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000419724480001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción:12 de diciembre de 2018
Año 2019. Cuatro(04) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2019 hasta diciembre de 2019 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000440711730001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de marzo de 2019

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000459454370001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 14 de junio de 2019

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 0004622354880001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 28 de junio de 2019

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000483440150001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 30 de septiembre de 2019

Año 2020. Cuatro(04) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2020 hasta diciembre de 2020 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000326368570001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 25 de marzo de 2020

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000345462210001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 30 de junio de 2020

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000367171900001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 30 de septiembre de 2020

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000390613870001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 29 de diciembre de 2020

Año 2021. Cuatro(04) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2021 hasta diciembre de 2021 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000415205170001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 31 de marzo de 2021

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000440399480001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 30 de junio de 2021

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000466335550001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 30 de septiembre de 2021

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000489161370001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 10de diciembre de 2021

Año 2022. Cuatro(04) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2022 hasta diciembre de 2022 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000000313056040001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 23 de febrero de 2022

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000342502430001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 25 de mayo de 2022

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000373655270001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de agosto de 2022

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000406964140001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 28 de noviembre de 2022

Año 2023. Cuatro(04) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2023 hasta septiembre de 2023 con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000429032430001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de enero de 2023

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000461657970001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de abril de 2023

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000496360210001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de julio de 2023

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000330547390001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 26 de octubre de 2023

Año 2024. Dos(02) transferencias bancarias: a favor de Manuel Jesús Barro Cernadas por parte de la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A en la cuenta corriente Nº ES8601824383910201680526, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, cuyo titular es el demandante, que corresponden al lapso comprendido desde el mes de enero de 2024hasta septiembre de 2024con los datos afirmativos y concretos acerca de su contenido que se indica a continuación:
- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000377999640001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 23 de febrero de 2024

- Titular de la cuenta bancaria: IBM de Venezuela, S.C.A
- Entidad bancaria del pagador: Banco BBVA Provincial.
- Numero de la cuenta corriente del beneficiario: Nº ES8601824383910201680526
- Nombre del titular de la cuenta corriente: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Entidad bancaria que recibe: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
- Numero: 000414973450001
- El tipo de transferencia: Divisas LQ. OP
- La fecha de la transacción: 24 de mayo de 2024

8. Original de documento de enero de 2018, denominado “Acuerdo individual para el pago de bonificación extraordinaria anual por retención de talento” donde aparece el nombre de Katty Vanessa Ibarra Alberto, como Gerente de Recursos Humanos en nombre de IBM de Venezuela, que establece un acuerdo de pago trimestral en transferencias en dólares de los Estados Unidos de América, con efecto a partir del 01 de enero de 2018. (anexo con la letra “H”)

9. Original de documento de marzo de 2019, denominado “Acuerdo individual para el pago de bonificación extraordinaria anual por retención de talento” donde aparece el nombre de Katty Vanessa Ibarra Alberto, como Gerente de Recursos Humanos en nombre de IBM de Venezuela, que establece un acuerdo de pago trimestral en transferencias en dólares de los Estados Unidos de América, con efecto a partir del 01 de marzo de 2019. (anexo con la letra “I”)

10. La exhibición del libro de Registro de Vacaciones de la entidad de Trabajo IBM de Venezuela S.C.A, en el lapso comprendido desde 01 de enero de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 hasta mayo de 2024. Por consiguiente los datos afirmativos y concretos del contenido de las respectivas vacaciones no canceladas por Manuel Jesús Barro Cernadas a su favor durante la vigencia de la relación laboral en la entidad de trabajo deben señalar la siguiente información:
Desde el 01/01/2018 al 31/12/2018
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2019 al 31/12/2019
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2020 al 31/12/2020
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2021 al 31/12/2021
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2022 al 31/12/2022
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2023 al 31/12/2023
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
Desde el 01/01/2024 al 12/05/2024
- Fecha de ingreso del trabajador: 01/02/1978
- Nombre del trabajador: Manuel Jesús Barro Cernadas
- Cedula de identidad: 4.463.885
- Días a disfrutar: 30 según el artículo 190 de la LOTTT
- Firma del trabajador: --0--
11. La nómina consolidada y/o registros internos de pago, en los cuales consten todas las asignaciones, bonificaciones, deducciones y retenciones, incluyendo aquellas efectuadas por concepto de impuesto sobre la renta, sueldos y salarios, correspondientes al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, en el lapso comprendido desde enero de 2018 hasta mayo de 2024
12. El libro mayor analítico correspondiente a la cuenta contable ARC (Agente de Retención), o cualquier otra cuenta equivalente utilizada por la empresa, en el cual se reflejen las retenciones practicadas por concepto de impuesto sobre la renta aplicable a sueldos y salarios, correspondientes al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, durante el lapso comprendido desde enero de 2018 hasta mayo de 2024. De acuerdo a los comprobantes de retención de impuesto sobre la renta entregados por parte de la empresa al trabajador consignados con las letras “I-1 e I-2”.

En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante este Tribunal estima que ninguno de los medios documentales mencionados son manifiestamente ilegales o impertinentes, documentos que además conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores se presumen han de estar en posesión de la entidad de trabajo, razón por la cual las admite e insta a la demandada la entidad de trabajo IBM de Venezuela S.C.A. a que, de conformidad con el artículo 82 LOPT, exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la declaración de parte
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(LOPT), promueve la declaración de parte de las siguientes ciudadanas:
13. Katty Vanessa Ibarra Alberto, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.565.626, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, para que rinda declaración sobre los hechos, situaciones y circunstancias que el Juez de Juicio Formule en la oportunidad respectiva.
14. María Teresa Miranda, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en su carácter de Gerente de Servicio Técnico, para que rinda declaración sobre los hechos, situaciones y circunstancias que el Juez de Juicio Formule en la oportunidad respectiva.
15. Ana Karina Solorzano Arriechi, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 24.328.992, en su condición de abogada de la empresa.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual loadmite por de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se insta a la entidad de trabajo IBM de Venezuela S.C.A, a realizar lo conducente a efectos de hacer comparecer a las mencionadas ciudadanas, en la oportunidad que determine el Juez en el desarrollo de la Audiencia de Juicio.
De la experticia informática
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(LOPT), en concordancia con los artículos 4, 16, 24 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas promueve:
16. Experticia informáticaa los fines de determinar la veracidad del documento electrónico marcado con la letra “H”, extendido en el idioma de inglés, sobre un correo electrónico contentivo de un reconocimiento enviado por la empresa demandada por 45 años continuos de servicio enviado desde IBM Recognition Center ibmrecognitioncenter@biworldwide.com hacia el usuario mbarro@ve.ibm.comperteneciente al trabajador Manuel Jesús Barro Cernadas, de fecha 1 de febrero de 2023 a las 9:30 am, cuyo asunto es “Manuel Jesús, yoursparkling IBM ServiceAnniversaryishere!”. La experticia versara sobre los siguientes hechos:
- A quien corresponde el servidor o dominio asociado a la dirección electrónica ibmrecognitioncenter@biworldwide.com, indicando su vinculación con la empresa demandada o con proveedores que actúen por cuenta de esta.
- La identidad del emisor del mensaje, precisando si se trata de: Una persona natural actuando en nombre de la empresa, Un sistema automatizado de información, O un tercero autorizado por la entidad de trabajo IBM de Venezuela, S.C.A, para emitir comunicaciones institucionales.
- El servidor, dirección IP, puerto electrónico y demás datos técnicos desde los cuales fue enviado y recibido el correo electrónico objeto de experticia.
- La integridad y carácter fidedigno del documento electrónico, verificando que su contenido no haya sido alterado y que corresponda al mensaje originalmente transmitido.
- Cualquier otro dato técnico relevante que permita confirmar la autenticidad, origen y validez probatoria del documento electrónico examinado.
Este Tribunal, respecto al presente medio probatorio estima que el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 78 y 92 de la LOPT y artículo 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que se designe un experto para la certificación del contenido antes señalado razón por la cual se insta al promovente a consignar copia del escrito de promoción de pruebas, anexos marcados “H” y el presente auto de admisión a efectos de acompañarlos al oficio que sea dirigidos a la SUSCERTE. El experto a partir del momento de su designación se encontrará autorizado para requerir al Tribunal o cualquiera de las partes las informaciones que considere indispensables para garantizar el adecuado desempeño de su labor y las partes están obligadas a suministrar las informaciones requeridas por el experto. De igual forma, a petición del promovente se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de que designe traductor certificado a efectos de realizar la traducción al castellano del contenido del documento señalado, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
De la prueba testimonial
La parte demandante, de conformidad con los artículos98 de la LOPT, ofrece prueba testimonialde los siguientes ciudadanos:
17. Santiago González, titular de la cedula de identidad No. 81.667.590
18. Alberto Segarra,titular de la cedula de identidad No. E- 81.667.590
19. Manuel Carrero, titular de la cedula de identidad No. V-4.212.633
Este tribunal que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite, la evacuación de las testimoniales promovidas, se insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las promovidas por la parte demandada, señaladas y consignadasenel escrito de promoción de pruebas en fecha 26 de enero de 2026la parte demandante,procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece los siguientes medios de pruebas:
20. Marcado “A” denominado: “Contrato de Trabajopor obra determinada”,constante de cinco (05) folios útiles (insertosdesde el folio 137 al 141 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admitecuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
21. Marcado “B” denominado: “Oferta salarial realizada por la sociedad mercantil E-Power Outsourcing, S.A (patrono inicial)”,constante de un (01) folio útil (insertosal folio142 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
22. Marcado “C” denominado: “Forma 14-02 o registro de asegurado”,constante de dos (02) folios útiles (insertosdel folio 143 al 144 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
23. Marcado “D” denominado: “Autorización emitida por el demandante donde autoriza expresamente a que los montos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales sean depositados en una entidad bancaria bajo el régimen de fideicomiso”,constante de un (01) folio útil (insertoal folio145 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
24. Marcado “E” denominado: “Reporte resumen de compensación de fecha 01 de julio de 2012 y (ii) Adendum suscrito en fecha 26 de junio de 2013, entre el demandante y la sociedad mercantilE-Power Outsourcing, S.Apatrono inicial), denominado “cambio salarial””,constante de cuatro (04) folios útiles (insertodel folio146 al 149 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
25. Marcado “F” denominado: “Contrato de trabajo a tiempo indeterminado”,constante de nueve (09) folios útiles (inserto del folio 150 al 158 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
26. Marcado “G” denominado: “Forma 14-02 o registro de asegurado del demandante en el año 2014 (ii) constancia de registro de trabajador ante el IVSS de fecha 14 de febrero de 2017 y (iii) cuenta individual emitida por el IVSS”,constante de tres (03) folios útiles (inserto del folio 159 al 161 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
27. Marcado “H” denominado: “Solicitudes y control de vacaciones del demandante”,constante de ocho (08) folios útiles (inserto del folio 162 al 169 de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
28. Marcado “I” denominado: “Recibos de pago consolidados de salarios y demás beneficios labores correspondientes del demandante”,constante de catorce (14) folios útiles (inserto del folio 170 al 183de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
29. Marcado “J” denominado: “Carta de renuncia manuscrita presentada por el demandante en fecha 31 de mayo de 2024”,constante de un (01) folio útil (inserto al folio 184de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
30. Marcado “K” denominado: “Relación de abonos sobre garantía de prestaciones sociales correspondiente al demandante”,constante de dos (02) folio útil (insertodelfolio 185 al 186de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación
31. Marcado “L” denominado: “Oferta de servicios firmada por el demandante de fecha 28 de abril de 2005”,constante de dos (02) folios útiles (inserto del folio 187 al 188de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
32. Marcado “M” denominado: “Cuestionario llenado por el demandante”,constante de cinco (05) folios útiles (inserto del folio 189 al 193de la pieza principal).Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
De la prueba de informe
La parte demandada, de solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la LOPT y el 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir las siguientes informaciones:
33. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en su oficina Administrativa de Valencia, Estado Carabobo, ubicada en la Av. Michelena, frente al estado José Bernardo Pérez de Valencia, estado Carabobo, a fin de que informe lo siguiente:
- Que la empresa Computo, está o estuvo registrada ante el Instituto, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885, desde el mes de octubre de 1995 hasta el mes de noviembre de 2003.
- Que la empresa Multiservicios Markedis, C.A la cual cambio su denominación durante el año 2001 a MarkedisServices 2000, C.A, está o estuvo registrada ante el Instituto y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885, desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de abril de 2005.
- Que la sociedad mercantil E-Power Outsourcing, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el No. 69, Tomo 22-a Sgdo, e identificada con el No. de Registro de Información Fiscal (RIF) J-301435656, está o estuvo registrada ante el Instituto con el No. Patronal D28365185, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, con fecha de ingreso el 30 de abril de 2005.
- Que la Sociedad Mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, antes denominada IBM de Venezuela S.A, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, Tomo 51-A e identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) J-000190780, está registrada ante ese IVSS con el No. Patronal D16116277, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, con fecha de ingreso el 01 de julio de 2014.
- Que informe sobre todos los salarios reportados ante este IVSS como devengados por el ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, durante el tiempo que estuvo afiliado como trabajador activo de las sociedades mercantiles E-Power Outsourcing, S.A e IBM de Venezuela, S.C.A.
- Remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.
34. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en su sede principal, ubicada en la Esquina de Altagracia, edificio sede del IVSS, Parroquia Altagracia, Caracas, a fin de que informe lo siguiente:

- Que la empresa Computo, está o estuvo registrada ante el Instituto, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885, desde el mes de octubre de 1995 hasta el mes de noviembre de 2003.
- Que la empresa Multiservicios Markedis, C.A la cual cambio su denominación durante el año 2001 a MarkedisServices 2000, C.A, está o estuvo registrada ante el Instituto y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885, desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de abril de 2005.
- Que la sociedad mercantil E-Power Outsourcing, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el No. 69, Tomo 22-a Sgdo, e identificada con el No. Dde Registro de Informacion Fiscal (RIF) J-301435656, está o estuvo registrada ante el Instituto con el No. Patronal D28365185, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, con fecha de ingreso el 30 de abril de 2005.
- Que la Sociedad Mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, antes denominada IBM de Venezuela S.A, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, Tomo 51-A e identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) J-000190780, está registrada ante ese IVSS con el No. Patronal D16116277, y afilió como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, con fecha de ingreso el 01 de julio de 2014.
- Que informe sobre todos los salarios reportados ante este IVSS como devengados por el ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, durante el tiempo que estuvo afiliado como trabajador activo de las sociedades mercantiles E-Power Outsourcing, S.A e IBM de Venezuela, S.C.A.
- Remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.
35. A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) , ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, edificio SUDEBAN, Caracas, a los fines de que oficie a la Institución Bancaria Banco Mercantil, a efectos de que informe lo siguiente:
- Que en esa institución bancaria existe o existió una cuenta identificada con el No. 01050670101670036138, cuyo titular es el ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas,titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885.
- Que informe sobre todos los depósitos, transferencias y/o acreditaciones realizadas a la referida cuenta, provenientes de la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, antes denominada IBM de Venezuela, S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, Tomo 51-A e identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) J-000190780.
- Que informe sobre el depósito, transferencia y/o acreditación realizada por la sociedad mercantil IBM de Venezuela , S.C.A a favor del ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, con posterioridad al 31 de mayo de 2024, por el monto de 1.760.099,75, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
- Que en esa institución bancaria existe o existió una cuenta de fideicomiso cuyo titular es el ciudadanoManuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado siendo responsable de su apertura la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A.
- Que informe sobre todos los depósitos, transferencias y/o acreditaciones realizadas en dicha cuenta de fideicomiso provenientes de la sociedad mercantilIBM de Venezuela, S.C.A, desde su apertura hasta el mes de mayo de 2024 inclusive.
- Que informe sobre la liquidación y pago del monto acreditado en la referida cuenta de fideicomiso, a favor del ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas.
- Requerir al SUDEBAN solicitar al Banco Mercantil que remita copia de los estados de cuenta y/o soportes que permitan evidenciar la información solicitada.
36. Al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en su sede principal, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, el Rosal, Caracas, a los fines de que informe lo siguiente:
- Que la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, antes denominada IBM de Venezuela, S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, Tomo 51-A e identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) J-000190780, mantuvo afiliado como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885.
- Que informe sobre todos los aportes realizados ante este organismo por la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, a favor del ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado.
- Remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.
37. Al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) ubicado en el Centro SimónBolívar, Torre Sur, Piso 5, Oficina RNET, Caracas a los fines de que informe lo siguiente:
- Que la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A, antes denominada IBM de Venezuela, S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, Tomo 51-A e identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) J-000190780, reporto como su trabajador al ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, titular de la cedula de identidad No. V-4.463.885.
- Que informe sobre todos los salarios reportados ante este organismo como devengados por el ciudadano Manuel Jesús Barro Cernadas, antes identificado, durante el tiempo que se mantuvo como trabajador activo de la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.C.A.
- Remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada

Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual loadmite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de la referida institución en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Igualmente se exhorta a la parte promovente, suministre la dirección exacta de la entidad financiera BANCO MERCANTIL señalada en el ítem36 de la presente decisión, a los fines de librar los oficios con los requerimientos puntualizados. Asimismo, se exhorta al promovente a consignar los fotostatos de las documentales marcadas “C, G y K” a los fines de acompañar los oficios de conformidad a lo solicitado.
De la prueba de experticia
La parte demandada promovió la prueba de experticia de conformidad con los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la LOPT, del artículo 4 delDecreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de la siguiente manera
38. Prueba de experticia sobre el siguiente portal: https://w3.ibm.com/w3publisher/recognition-at-ibm/everyday-recognition-at-ibm/everyday-recognition-appreciation#BluePoints. Solicita se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que designe a un experto en el área de informática o elija un proveedor de servicios de certificación debidamente acreditado, para que se traslade a la sede de la entidad de trabajo, ubicada en la Avenida Ernesto Blohm, Edificio IBM, Chuao, Caracas Venezuela y mediante un terminal de computadora de la entidad de trabajo con acceso a la red interna y servicio de internet, ingrese en el mencionado portal https://w3.ibm.com/w3publisher/recognition-at-ibm/everyday-recognition-at-ibm/everyday-recognition-appreciation#BluePoints, para que con las credenciales que le serán debidamente aportadas verifique:
- La legitimidad y seguridad del referido portal
- Sea descargada e impresa la política sobre “Blue Point”
Este Tribunal, respecto al presente medio probatorio estima que el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 78 y 92 de la LOPT y artículo 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que se designe un experto para los fines consiguientes la cual deberá ser practicada bajo la supervisión de un Tribunal de Juicio con competencia territorial donde se encuentra ubicada la sede de la entidad de trabajo en la modalidad de inspección judicial.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todaslas pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 150 de la Ley adjetiva laboral, a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 23 de julio de 2026.



El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La secretaria