REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de julio de dos mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2026-000033-A
Demandante José Luis de Goya Reyes, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-7.112.393.
Apoderados judiciales del accionante Raquel López Sánchez y Wady Arcángel Daher Salazar y Thomas Enrique Velásquez Sanoja inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos. 281.231, 319.886 y7 193.737 respectivamente.
Demandada Multiservicios GV, 2022 C.A, Rif J- 50263406-6, y Transporte Multiservicios y Repuestos SB 2012 C.A Rif J- 40035251-7, solidariamente Saul Gerardo Chirivella, portador de la cedula de identidad No. V-17.171.708.
Apoderado judicial Edgard Eduardo Portocarrero Franceschi, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No.307.783.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha 28 de abril de 2025 la parte demandante, representada por los abogados Raquel López Sánchez y Wady Arcángel Daher Salazar, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos. 281.231, 319.886 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, José Luis de Goya Reyes, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-7.112.393, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83), mas anexos insertos desde el folio ochenta y cuatro (84) al doscientos treinta y uno (231). Y por la otra parte el abogado Edgard Eduardo Portocarrero Franceschi, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 307.783., en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo Multiservicios GV, 2022 C.A, Rif J- 50263406-6, Transporte Multiservicios y Repuestos SB 2012 C.A Rif J- 40035251-7, y solidariamente Saul Gerardo Chirivella, portador de la cedula de identidad No. V-17.171.708, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y tres (233) más anexos insertos desde el folio doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos sesenta y ocho (268) de la Pieza Principal. Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-
II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de abril de 2025 la parte demandante, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A” denominado: “Copia certificada de estados de cuenta, desde el año 2019 hasta el año 2025” constante de ciento treinta (130) folios útiles. (inserto al folio 84 al 213 de la pieza principal. Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
2. Marcado “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R” denominado: “Copia simple de recibos de pago correspondiente al ejercicio fiscal año 2025, desde febrero 2025 hasta noviembre 2025”, constante de dieciocho (18) folios útiles. (inserto del folio 214 al 231 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 LOPT solicitó al Tribunal requerir las siguientes informaciones:
Requerir a la entidad Bancaria Banco Provincial ubicado en Valencia, estado Carabobo y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en ubicado en la Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, Edif. SUDEBAN, municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que remita a este tribunal la siguiente información:
3. Quien es el titular de la cuenta Nro. 0108-0222-96-0100209028
4. En qué año y mes se le dio apertura a dicha cuenta
5. Por quien fueron emitidos las transferencias y pagos que demuestran la periodicidad y frecuencia del salario del trabajador, si es una persona natural o jurídica quien emitió dichos pagos salariales.
6. Se indique el nombre del beneficiario y el emisor del pago con los diferentes instrumentos bancarios con fechas y años respectivos, consigno copia certificada del estado de cuenta, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, desde el año 2019 hasta el año 2025, que corresponde a la duración de la prestación de servicio por parte del trabajador hasta la terminación de la relación de trabajo.
Requerir al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que remita a este tribunal el siguiente requerimiento:
7. Información detallada y precisa de las empresas, a nombre de Saul Gerardo Chirivella D Goya, titular de la cedula de identidad No. V-17.171.708, A) Transporte Multiservicios y Repuestos S.B 2012 C.A número de expediente 315.19465 de fecha 24 de mayo de 2017 y B) Multiservicios GV 2022 C.A número de expediente 314-63524 de fecha 29/08/2022, entidades de trabajo, donde el trabajador prestó servicios de forma continua hasta la terminación de trabajo.
En tal sentido este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma, se insta a la parte promovente a suministrar la dirección exacta del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente suministre la dirección exacta de la entidad Bancaria Banco Provincial ubicado en Valencia, estado Carabobo, y a su vez consigne copias de los estados de cuenta marcado “A” señalados en el escrito de promoción de pruebas y que rielan del folio 84 al 213 de la pieza principal, a los fines de librar los oficios correspondientes.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las promovidas por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de abril de 2025 la parte demandada, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de la parte demandante, en cuanto a las entidades Multiservicios GV, 2022 C.A, Transporte Multiservicios y Repuestos SB 2012 C.A y solidariamente Saul Gerardo Chirivella de trabajo ofrece los siguientes medios de pruebas:
8. Marcado “A, A1” denominado: “Contrato de prestación de servicios entre el hoy actor y la sociedad mercantil Multiservicios GV 2022”, constante de dos (02) folios útiles (insertos desde el folio 234 al 235 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
9. Marcado “B al B29”, denominado: “Consignación de pagos por los servicios realizados y compras de repuestos” constante de cuatro (04) folios útiles (inserto del folio 236 al 265 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
10. Marcado “C al C2”, denominado: “foto de cedula de identidad de los testigos promovidos” constante de tres (03) folios útiles (inserto del folio 266 al 268 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la prueba testimonial
El demandante promovió el testimonio de los ciudadanos:
11. Oswaldo Enrique Rosario Fernández, portador de la cedula de identidad No. V-10.318.799
12. Yeiny Yohely Contreras Campos, portadora de la cedula de identidad No. V-18.980.964
13. Jesús Alberto Yendis Navas, portador de la cedula de identidad No. V-20.445.872
Este tribunal de conformidad con el artículo 153 LOPT admite las testimoniales promovidas por cuanto no resultan ilegales ni impertinentes y fija su evacuación para el día de la fijación de la audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que la parte promovente deberá garantizar que comparezca sin necesidad de citación
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 150 de la Ley adjetiva laboral, a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 15 de julio de 2026.
El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La secretaria
Abg. Mariangel Sánchez