REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, primero (01) de julio de dos mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2025-000607-A
Demandante Yoel Gustavo Fernández Jiménez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-13.103.704.
Apoderados judiciales del accionante Carlos Antonio Labrador Alvarado y Lubin Antonio Labrador Rondón, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos.327.896 y 24.212 respectivamente.
Demandada Corporación Abside S.A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-41110906-3
Apoderado judicial Edgar José Ruiz Pereira, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No.73.601.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha 23 de marzo de 2026 la parte demandante, representada por los abogados Carlos Antonio Labrador Alvarado, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos. 327.896 y 24.212 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, Yoel Gustavo Fernández Jiménez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-13.103.704, portadores de la cedula de identidad Nos. V-13.103.704, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79), mas anexos insertos en la pieza separada Nº 01 desde el folio dos (02) al ciento setenta y cuatro (174). Y por la otra parte el abogado Edgar Ruiz Pereira, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No.73.601, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Abside S.A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-41110906-3, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) más anexos insertos desde el folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento uno (101) de la Pieza Principal. Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-
II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 23 de marzo de 2026 la parte demandante, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A y B” denominado: “comprobantes de retiros en dólares en Venezuela, emitidos por Banesco Banco Universal en Venezuela, generados por la empresa a nombre del trabajador” constante de dos (02) folios útiles. (inserto al folio 08 al 09 de la pieza principal. Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
2. Marcado “C” denominado: “Liquidación enviada por la empresa”, constante de cinco (05) folios útiles. (inserto del folio 10 al 14 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
3. Marcado “D” denominado: “Cuadro integral de cálculo salarial y prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 15 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
4. Marcado “E” denominado: “Constancia de Trabajo “constante de un (02) folio útil (inserto al folio 16 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
5. Marcado “G” denominado: “Estado de cuenta de Banco Panamá“, constante de tres (03) folios útiles (inserto desde al folio 27 al 29 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
6. Marcado “H” denominado: “Planilla IVSS enviada por la empresa“, constante de tres (03) folios útiles (inserto desde al folio 30 al 31 de la pieza principal.) Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
7. Marcado “I1” denominado: “Copias de los estados de cuenta correspondientes a los movimientos (ingresos y egresos) de la cuenta bancaria de mi representado No. 201800254717, en la institución bancaria BANESCO (BANESCO PANAMA), que se encuentran a su nombre, ocurridos desde enero de 2021, hasta octubre de 2025“, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles (inserto desde al folio 59 al 174 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
8. Marcado “I2” denominado: “Acervo de certificaciones profesionales y acreditaciones de especialización“, constante de treinta y nueve (39) folios útiles (inserto desde al folio 02 al 41 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
9. Marcado “I3” denominado: “Acta de matrimonio emanada del registro civil de la Parroquia Miguel Peña”, constante de dos (02) folios útiles (inserto desde el folio 43 al 44 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
10. Marcado “I4” denominado: “Acta de nacimiento emanada de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña”, constante de un (01) folio útil (inserto desde al folio 45 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
11. Marcado “I5” denominado: “Acta de nacimiento emanada de la oficina Registro Civil Parroquia San Blas del Municipio Valencia”, constante de un (01) folio útil (inserto desde al folio 46 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
12. Marcado “I6” denominado: “Acta de nacimiento emanada de la oficina Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia”, constante de un (01) folio útil (inserto desde al folio 47 de la pieza Nº 01). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la prueba ultramarina (informe)
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT en concordancia con los artículos 393 y 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve informes en los siguientes términos:
13. Requerir a la entidad bancaria BANESCO PANAMA (Banesco S.A) identificada de la siguiente manera; con domicilio en la calle Aquilino de la Guardia y calle 47, Ciudad de Panamá, República de Panamá, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 36633-66-264068, Digito Verificador (DV): 11, que es un código de control numérico que se añade al final del Registro Único de Contribuyentes (RUC), por lo cual solicita se libre carta rogatoria internacional conforme a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. A efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Si la cuenta No. 1020757503 en esa institución bancaria, está a nombre de una persona jurídica denominada CORPORACION ABSIDE, S.A y/o bajo la denominación de CORPORACION ABSIDE.
- Que certifique la veracidad y existencia de las transferencias realizadas desde la cuenta antes mencionada No. 1020757503 de CORPORACION ABSIDE, hacia la cuenta bancaria en esa misma institución bancaria, léase BANESCO PANAMA (Banesco S.A) numero 201800254717, cuya titularidad corresponde al ciudadano Yoel Gustavo Fernández Jiménez, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2021, hasta octubre de 2025.
- Que informe la periodicidad de dichos pagos, esto es, si eran recurrentes (ejemplo: quincenalmente y/o mensualmente).
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT en concordancia con el artículo 393 CPC, se ordena librar oficio, contentiva de carta rogatoria, a la entidad financiera BANESCO PANAMA (Banesco S.A) identificada de la siguiente manera: calle Aquilino de la Guardia y calle 47, Ciudad de Panamá, República de Panamá, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 36633-66-264068, Digito Verificador (DV): 11, que es un código de control numérico que se añade al final del Registro Único de Contribuyentes (RUC), a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo solicitado por la parte promovente.
De igual forma, por tratarse de una prueba a ser evacuada en un país extranjero y la parte demandante expresa que asume la carga para su tramitación y sus expensas, este Tribunal acuerda designar al demandante y/o a sus apoderados judiciales como correo especial a los efectos de la tramitación de la carta rogatoria la cual será dirigida a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o del organismo que haga sus veces como autoridad central para la tramitación de la carta rogatoria, conforme a lo establecido en el Convenio de la Haya sobre Pruebas de 1970, instándole a realizar lo conducente a efectos de que realizar las gestiones necesarias para la legalización y apostilla del informe solicitado, así como la celeridad de los resultados.
Por lo que, en definitiva, se librará oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Dirección General de Articulación para Justicia y Paz) de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, para la tramitación de la carta rogatoria al Tribunal de igual rango y categoría con sede en calle Aquilino de la Guardia y calle 47, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (Autoridad Central) o de la que haga sus veces conforme a lo establecido en el Convenio de la Haya sobre Pruebas, y se insta al solicitante a realizar lo conducente a efectos de realizar la gestiones necesarias para la legalización y apostilla del informe solicitado. Y dada la naturaleza de la prueba con término ultramarino, en sede laboral, que debe ser evacuada en el exterior, se concede el término extraordinario de noventa (90) días consecutivos, para su evacuación una vez que conste en autos la recepción de la Carta Rogatoria ante el ente competente.
De la prueba informe
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT, promueve informes en los siguientes términos:
14. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital, en la siguiente dirección; Final Gran Avenida, Torre Seniat, Plaza Venezuela, área de correspondencia, a los fines de que informe a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
- Si en las declaraciones definitivas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, la empresa contribuyente CORPORACION ABSIDE, S.A, Rif: J-41110906-3, ha declarado poseer cuentas bancarias en el extranjero, específicamente en la institución BANESCO PANAMA (Banesco S.A).
- Si la empresa contribuyente CORPORACION ABSIDE, S.A, Rif: J-41110906-3, ha presentado declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición, de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2010/023, publicada en Gaceta Oficial No. 39.407, de fecha 21 de abril de 2010.
15. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero ubicada en; la Esquina Altagracia, edificio sede del IVSS, Piso 1 Caracas-Venezuela, a los fines de que informe a este tribunal lo siguiente:
- Si el formulario Forma 14-100 (Constancia de trabajo) que se anexa al presente escrito marcado “K” cursa en los archivos de ese Instituto o fue consignado ante sus oficinas administrativas por la referida empresa.
- Remita la cuenta individual del trabajador Yoel Gustavo Fernández Jiménez, titular de la cedula de identidad No. V-13.103.704, donde conste la fecha de ingreso, fecha de y los salarios reportados mensualmente por el patrono CORPORACION ABSIDE, S.A, y si la misma se encuentra actualmente en estatus activo.
16. A la Institución Bancaria Banesco, en su agencia ubicada en el Centro Comercial Metrópolis, Nivel Agua, Local No. A2-115, autopista Regional del Centro, en el Municipio San Diego, estado Carabobo, a los fines de que informe a este tribunal lo siguiente:
- Si la empresa CORPORACION ABSIDE, S.A, Rif: J-41110906-3, mantenía en agosto del año 2024 con esa institución bancaria, cuenta en divisas estadounidenses.
- Si en fecha 27 de agosto de 2024 siendo las 8:51 a.m BANESCO envió a la empresa CORPORACION ABSIDE, S.A Rif: J-41110906-3, notificación a través del correo electrónico notificación@banesco.com para el correo tesoreria@absidecorp.com en la cual le señalo sobre la creación de solicitud exitosa de retiro en moneda extranjera, cuyos detalles fueron los siguientes: Numero de solicitud 454354; Documento de identidad de la persona que realiza el retiro V013103704; Nombre de la persona que realiza el retiro: Yoel Gustavo (sic.) Fernández Jiménez; Monto: $943,00; Código de autorización: 5351838; Agencia solicitada por el cliente: 67 C.C Metrópolis. NIV; Fecha del retiro: 2024-08-27; Hora de retiro: 08:51:11; Estatus: pendiente por retirar en la agencia seleccionada.
- Si en fecha 27 de agosto de 2024 siendo las 8:52 a.m., BANESCO envió a la empresa CORPORACION ABSIDE, S.A. Rif: J-41110906-3, notificación a través del correo electrónico notificación@banesco.com para el correo tesoreria@absidecorp.com en la cual señalo sobre la creación de solicitud exitosa de retiro en moneda extranjera, cuyos detalles fueron los siguientes: Numero de solicitud 454356; Documento de identidad de la persona que realiza el retiro V013103704; Nombre de la persona que realiza el retiro: Yoel Gustavo Fernández Jiménez; Monto: $1.085,00; Código de autorización: 5199079; Agencia solicitada por el cliente: 67 C.C Metrópolis. NIV; Fecha del retiro: 2024-08-27; Hora de retiro: 08:52:39; Estatus: pendiente por retirar en la agencia seleccionada.
- Que informe la institución bancaria BANESCO, si las solicitudes de retiro antes descritas fueron atendidas por la taquilla de esa agencia ubicada en el Nivel Agua del C.C Metrópolis y pagadas en moneda extranjera (dólares USD en efectivo) al ciudadano Yoel Gustavo Fernández Jiménez.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual lo admite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de las referidas instituciones en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público. En consecuencia se ordena oficiar, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) a efectos de que autorice a la Institución Bancaria Banesco a remitir los requerimientos puntualizados.
De la experticia electrónica
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) promueve la prueba de experticia y solicita:
17. La designación de experto adscrito al Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), órgano técnico de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), conforme a lo previsto en los artículos 4, 16, 24 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, a los fines de siguiente petitorio técnico:
- El experto mediante el uso de las credenciales (usuario y contraseña) que su representado le suministrará de forma voluntaria, accederá a la plataforma de banca en línea de la institución bancaria Banesco (Banesco Panamá). Deberá Validar técnicamente que la conexión se realiza al servidor oficial de la institución financiera mediante la verificación de certificados de seguridad SSL (Secure Sockets Layer o Capa de Conexión Segura) que autentica la identidad de un sitio web y permite una conexión segura.
- Identificar y extraer los registros de depósitos o transferencias que aparezcan como recibidas de persona identificada como CORPORACION ABSIDE, S.A CUENTA No. 1020757503 detallando: fechas, montos exactos y números de referencia.
- Una vez obtenido los estados de cuenta o captura de pantalla, el experto deberá generar el valor Hash (algoritmo de integridad) de dichos activos, garantizando que la evidencia digital no sea alterada y preservando la cadena de custodia.
- Imprimir, certificar y protocolizar los movimientos identificados, incorporando el informe pericial debidamente suscrito mediante Firma Electrónica del experto acreditado por SUCERTE.
Este Tribunal observa que el promovente señala que el presente medio probatorio constituye prueba directa de los pagos en divisas realizados por la demandada, y confirma los estados de cuenta que anexo con el marcado I, por lo que estima que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 78 y 92 de la LOPT y artículo 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que se designe un experto para la certificación del contenido antes señalado razón por la cual se insta al promovente a consignar copia del escrito de promoción de pruebas, anexos marcados “I” y el presente auto de admisión a efectos de acompañarlos al oficio que sea dirigidos a la SUSCERTE. El experto a partir del momento de su designación se encontrará autorizado para requerir al Tribunal o cualquiera de las partes las informaciones que considere indispensables para garantizar el adecuado desempeño de su labor y las partes están obligadas a suministrar las informaciones requeridas por el experto.
De la inspección judicial
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LOPT, solicito la prueba de inspección judicial en los siguientes términos:
18. Se realice experticia sobre la cuenta bancaria del trabajador accediendo al portal digital de la institución bancaria Banesco (Banesco Panamá), a los fines de verificar los siguientes puntos:
- Constatar directamente los depósitos que aparecen en la cuenta de su representado en la institución bancaria BANESCO (BANESCO PANAMÁ), realizados por persona denominada CORPORACION ABSIDE, S.A, cuyo nombre coincide con el de la empresa demandada.
- Verificar fechas, montos y referencias de las operaciones.
- Dejar constancia en acta de los movimientos observados.
Este Tribunal estima que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 112 de la LOPT. En consecuencia insta a la parte promovente a facilitar los medios y herramientas necesarios para su evacuación en la oportunidad que corresponda. De igual forma, conforme a las reglas prescritas por la ley laboral adjetiva al momento de la evaluación el Juez se hará acompañar por un experto designado por la SUSCERTE a efectos de orientar al Tribunal para la correcta realización de la referida inspección.
Exhibición de documentales
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 LOPT, solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, CORPORACION ABSIDE, S.A., la entrega o exhibición los siguientes medios documentales:
19. Estados de cuenta en la entidad BANESCO (Banesco Panamá) correspondientes a la cuenta No. 1020757503 a nombre de CORPORACION ABSIDE, S.A, de donde emanaron los pagos en divisas del actor, durante el periodo comprendido el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2021, hasta octubre de 2025.
20. Los libros, Diario y Mayor donde consten los asientos de egresos por concepto de pagos realizados a través de cuentas en el extranjero y/o donde se determinen pasivos y/o cuentas por pagar a terceros en otras jurisdicciones.
21. Los soportes digitales debidamente impresos de las transferencias enviadas a la cuenta del actor Yoel Gustavo Fernández Jiménez en BANESCO (Banesco Panamá) numero 201800254717, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo 2021, hasta octubre de 2025.
22. El recibo de liquidación de prestaciones sociales marcado con la letra C en los anexos probatorios que acompañaron el libelo de demanda, junto con su comprobante de pago.
23. Los originales impresos por la entidad de trabajo demandada, marcados L1 y L2 anexos a este escrito de promoción pruebas.
Este Tribunal estima que el requerimiento de la exhibición de los medios documentales identificados, por mandato legal, deben o han de estar en poder de la demandada por tanto no se puede considerar como manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite y se ordena a la entidad de trabajo CORPORACION ABSIDE, S.A. la entrega al Tribunal de los documentos ya identificados por el demandante en la oportunidad en la que sea celebrada la audiencia de juicio oral y público.
De la prueba testimonial
La parte demandante, de conformidad con los artículos 152 y 153 de la LOPT, ofrece prueba testimonial mediante el uso de tecnologías (videoconferencia) de la ciudadana:
24. Carmen Cenobia López Meneses, titular de la cedula de identidad No. V-11.447.617, residenciada en Aveiro, Oliveira de Azemeis, Portugal. (Tlf; +351-963951411)
Este tribunal que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite, se advierte a la parte promovente que una vez sea habilitada la sala telemática de este Circuito Judicial Laboral, se procederá a su evacuación.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las promovidas por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 23 de marzo de 2026 la parte demandante, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.362 del Código Civil Venezolano, ofrece los siguientes medios de pruebas:
25. Marcado “B” denominado: Contrato de Trabajo Original”, (insertos desde el folio 84 al 88 de la pieza principal). constante de cinco (05) folios útiles Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
26. Marcado “C”, denominado: “Recibo original de liquidación de Prestaciones Sociales por concepto de renuncia” constante de cuatro (04) folios útiles (inserto del folio 89 al 92 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
27. Marcado “D”, denominado: “Dosier de recibos de pago” constante de seis (06) folios útiles (inserto del folio 93 al 98 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
28. Marcado “E”, denominado: “Constancia de trabajo” constante de un (01) folio útil (inserto al folio 100 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
29. Marcado “F”, denominado: “Constancia de egreso de trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad (IVSS)” constante de un (01) folio útil (inserto al folio 101 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
30. Marcado “G”, denominado: “Carta de renuncia enviada vía correo electrónico por el trabajador Yoel Gustavo Fernández Jiménez” constante de un (01) folio útil (inserto al folio 99 de la Pieza Principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 150 de la Ley adjetiva laboral, a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el primero (01) de julio de 2026.
El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La secretaria
Abg. Mariangel Sánchez